Micelio

Artículo 11

Cada Uno De Los Intendentes Tendrá Un Secretario Y Un Escribiente, Y En La Intendencia De Casanare Habrá Además, Un Oficial 1º Tenedor De Libros, Y Un Portero-Escribiente

Decreto 392 de 1892 · En ejecución de la Ley 13 de 1892, sobre administración de los Territorios de San Martín y Casanare

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 11. Cada uno de los Intendentes tendrá un Secretario y un escribiente, y en la Intendencia de Casanare habrá además, un Oficial 1º Tenedor de libros, y un portero-Escribiente. Dichos empleados serán nombrados y pueden ser removidos por el Intendente respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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