Micelio

Artículo 15

La Oficina, Como Dependencia Directa Que Es Del Instituto, No Estará Obligada A Contribuir Con Ninguna Suma Para El Sostenimiento Del Instituto

Decreto 896 de 1967 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 236 del 10 de marzo de 1967, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Oficina, como dependencia directa que es del Instituto, no estará obligada a contribuir con ninguna suma para el sostenimiento del Instituto. Los gastos que efectúe el Instituto en relación con la instalación de los servicios, oficinas, hospitales, dotaciones y otros de la Oficina Local del Meta, se imputarán a las sumas que por concepto de aportes del Estado, o de auxilios, o destinaciones estatales, reciba el Instituto por cuenta de las cotizaciones correspondientes en jurisdicción de la Oficina.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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