A partir del 1^ de noviembre próximo, los Resguardos o Policía de Aduanas y las Capitanías de los puertos, dependerán del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. A tal fin, el Gobierno Nacional queda autorizado para hacer los traslados de las partidas correspondientes en el Presupuesto de la vigencia en curso. Los útiles, material y archivos de esas secciones serán entregados por el Ministerio de Gobierno al de Hacienda y Crédito Público. Facultase al Gobierno Nacional para que reorganice la Sección de Aduana del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así como también las Aduanas, policía de estas y las Capitanías de los puertos, determine el personal de dichas dependencias y les señale sus asignaciones. De esta facultad, podrá hacer uso el Gobierno Nacional hasta el 31 de Enero de 1938.
Ley 98 de 1937 →Modificado
Artículo 8
Ley 98 de 1937 · Por la cual se reorganiza la Policía Nacional, se fijan unas asignaciones y se dan unas autorizaciones al Gobierno
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.