Exhibición y venta de mercancías en los depósitos francos. Para la venta de mercancías a los viajeros, el depósito franco deberá exigir la exhibición del pasaporte o documento de identidad, acompañado del respectivo pase de abordar que demuestre su condición de viajero internacional. Por ningún motivo estas mercancías serán exhibidas ni vendidas fuera de la zona internacional de los aeropuertos y puertos marítimos.
Decreto 390 de 2016 →Vigente
Artículo 121
Exhibición Y Venta De Mercancías En Los Depósitos Francos
Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.