Antes de iniciar la construcción de una planta de abastecimiento de combustibles líquidos derivados del petróleo, el interesado deberá presentar al Ministerio de Minas y Energía, para su aprobación, la solicitud respectiva acompañada de la licencia de construcción expedida por la autoridad distrital o municipal correspondiente y los siguientes planos, firmados por un ingeniero graduado y matriculado y aprobados por la autoridad distrital o municipal competente en materia de urbanismo
Planos de ubicación del lote, con indicación de: 1) Cruces de calles; 2) Línea de alcantarillado; 3) Punto de desagüe general de la planta; 4) Localización de los establecimientos indicados en el artículo 55; 5) Cables de alta tensión aéreos o enterrados en el área del lote; 6) Ríos o aguas públicas; y 7) Conexiones o poliductos o refinerías de donde se abastecerá la planta. Cuando alguno de los numerales anteriores no exista o la escala del plano no lo permita dibujar, deberá hacerse la correspondiente anotación al margen;
Plano general de la planta a escala, con ubicación de las edificaciones de la misma tanques, llenaderos, tuberías, casa de bombas, bodegas, talleres y red de instalación;
Planos de planta y corte, a escala adecuada, de los llenaderos;
Planos de los tanques de almacenamiento, a escala con el señalamiento de las siguientes características: Espesores de las láminas de tanque, diámetro, tipo de acero, diámetro de los orificios, volumen del tanque, normas bajo las cuales será construido; especificaciones de las válvulas y accesorios;
Plano de la red de tuberías para combustibles dentro del lote, con indicación de: Tamaño de las tuberías, material (acero), presión máxima de trabajo; espesor;
Planos del sistema contra incendio;
Planos de los sistemas separadores de agua-producto y conexiones a alcantarillados o drenajes propios;
Planos del sistema eléctrico.