El artículo 31 del Decreto 2655 de 1973 quedara así:
"Articulo 31. La Junta de la carrera penitenciaria estará integrada por el Secretario General del Ministerio de Justicia, el Director General de Prisiones, el Jefe de la Oficina Jurídica, el Jefe de la División de personal y un representante, o su suplente, de los empleados de carrera penitenciaria. El Jefe de la División de Inspección de la Dirección General de prisiones, o quien haga sus veces, actuará como secretario de la Junta.
Los representantes, principal y suplente, de los empleados de carrera penitenciarias serán elegidos por los mismos para un periodo de dos años, previa convocatoria que hara la Dirección General de Prisiones, y por el sistema que esta determine".