Micelio

Artículo 14

Decreto 2061 de 1999 · por el cual se promulgan unos tratados internacionales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cooperación con otras organizaciones

1.

El Consejo tomará todas las disposiciones apropiadas para celebrar consultas o cooperar con las Naciones Unidas y sus órganos, en particular la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, y con la Organización de las Naciones unidas para la Agricultura y la Alimentación y los demás organismos especializados de las Naciones Unidas y organizaciones intergubernamentales, según sea pertinente.

2.

El Consejo, teniendo presente la función especial de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo en el comercio internacional de productos básicos, mantendrá informada, en su caso, a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo de sus actividades y programas de trabajo.

3.

El Consejo podrá asimismo tomar todas las disposiciones apropiadas para mantener un contacto eficaz con las organizaciones internacionales de productores, comerciantes y fabricantes de azúcar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2061 de 1999