De las actas y los documentos. El secretario designado conforme al artículo precedente, será el encargado de elaborar las actas de las reuniones y conservar toda la documentación referente al proceso de concertación, la cual reposará en la sede de la Sociedad a la cual pertenezca el secretario.
El expediente del proceso deberá llevarse por duplicado, en cuadernos separados, con los folios debidamente numerados en orden ascendente. En el evento de existir concertación, uno de los cuadernos del expediente será remitido a la División Legal de la Unidad Administrativa Especial, Dirección Nacional de Derecho de Autor para su respectiva protocolización, entidad que deberá conservarlo por el término de cinco (5) años.