Reglamentos de enajenación y adjudicación. Los reglamentos de enajenación y adjudicación que se expidan para cada una de las Etapas para desarrollar el presente Programa de Enajenación y/o los instructivos operativos si la enajenación se efectúa a través de la Bolsa de Valores de Colombia S. A., contendrán según sea el caso, entre otros aspectos, los siguientes: (i) las reglas, procedimientos, condiciones y modalidades correspondientes a la oferta pública de venta de las Acciones y al desarrollo del proceso de enajenación; (ii) las condiciones especiales de que trata el artículo 5° del presente Programa de Enajenación; (iii) las reglas aplicables para la presentación de aceptaciones de compra y la recepción de ofertas; (iv) la forma de acreditar los requisitos que se establezcan; (v) el tipo, el monto y la calidad de las garantías que se exijan; (vi) el precio y la forma de pago; (vii) los instrumentos que incentiven la participación de inversionistas interesados en adquirir las Acciones; (viii) las reglas correspondientes a la adjudicación de las Acciones y, en general (ix) todos los aspectos que se requieran para desarrollar el Programa de Enajenación de que trata el presente decreto.
El Comité Técnico expedirá los respectivos reglamentos de enajenación y adjudicación para cada una de las Etapas, los cuales podrán ser modificados o aclarados mediante adendos que expida el Comité Técnico. En caso de que la enajenación se realice a través de la Bolsa de Valores de Colombia, los reglamentos o instructivos operativos aplicables serán los de esa entidad y el aviso y los instructivos operativos se harán de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Comité Técnico y previa autorización expresa del mismo.