Micelio

Artículo 7

Quien Pretenda Su Inscripción Como Abogado Deberá Solicitarla En Escrito Dirigido Al Tribunal Superior Del Distrito A Que Corresponda El Lugar Donde Obtuvo Su Título O El De Su Domicilio, Acompañado De Copia Auténtica Del Título Universitario, Certificación Sobre Su Reconocimiento Oficial Y Certificado De Policía Judicial

Decreto 320 de 1970 · Por el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la abogacía.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Quien pretenda su inscripción como abogado deberá solicitarla en escrito dirigido al Tribunal Superior del Distrito a que corresponda el lugar donde obtuvo su título o el de su domicilio, acompañado de copia auténtica del título universitario, certificación sobre su reconocimiento oficial y certificado de Policía Judicial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 320 de 1970