Prohibición para las sociedades administradoras del Sistema General de Pensiones. Las sociedades administradoras del Sistema General de Pensiones se abstendrán de reconocer y entregar, directa o indirectamente, de manera propia, o en su caso, por conducto de sus subordinadas, beneficios, incentivos o, en general, cualquier mecanismo –incluso en especie– adicional a la comisión ordinaria que se hubiere pactado en el respectivo convenio, que implique remuneración respecto de los promotores en función del volumen de afiliaciones en las cuales hubiesen participado o intervenido como mediadores. (Decreto 720 de 1994, artículo 18)
Decreto 1833 de 2016 →Vigente
Artículo 2.2.7.7.1
Prohibición Para Las Sociedades Administradoras Del Sistema General De Pensiones
Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.