Art. 49. Para los efectos del artículo anterior, la Junta que debe presidir los remates pasará al Gobernador al día siguiente de aceptada por ella la caución que presente el rematador, una relación detallada del remate y de las seguridades ofrecidas.
Decreto 627 de 1887 →Vigente
Artículo 49
Decreto 627 de 1887 · Por el cual se reorganiza la renta de licores destilados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.