° Los Notarios, Alcaldes, Corregidores e Inspectores de Policía, y Cónsules de Colombia en el Exterior, encargados de llevar el registro del estado civil de las personas, deberán utilizar, hasta su terminación, los libros que en el curso del presente año les suministrará el Gobierno.
Decreto 178 de 1940 →Vigente
Artículo 1
Los Notarios, Alcaldes, Corregidores E Inspectores De Policía, Y Cónsules De Colombia En El Exterior, Encargados De Llevar El Registro Del Estado Civil De Las Personas, Deberán Utilizar, Hasta Su Terminación, Los Libros Que En El Curso Del Presente Año Les Suministrará El Gobierno
Decreto 178 de 1940 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre registro del estado civil de las personas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.