Artículo sexto. El depósito inmigratorio, se devolverá al interesado o a su representante, en los casos siguientes
Al salir definitivamente del país a petición expresa del interesado;
En caso de muerte, a los herederos legalmente reconocidos;
Después de haber transcurrido tres (3) años de su consignación, y b) En todos aquellos casos en que el interesado demuestre que con posterioridad a su entrada al país se encuentra comprendido en cualquiera de las causales de exención de que trata este Decreto en su artículo Quinto.