Micelio

Artículo 6

Decreto 324 de 1973 · Por el cual se establece la equivalencia del depósito inmigratorio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. El depósito inmigratorio, se devolverá al interesado o a su representante, en los casos siguientes

a)

Al salir definitivamente del país a petición expresa del interesado;

b)

En caso de muerte, a los herederos legalmente reconocidos;

c)

Después de haber transcurrido tres (3) años de su consignación, y b) En todos aquellos casos en que el interesado demuestre que con posterioridad a su entrada al país se encuentra comprendido en cualquiera de las causales de exención de que trata este Decreto en su artículo Quinto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 324 de 1973