Funciones. El Comité de Estudio y Seguimiento del Teletrabajo tendrá las siguientes funciones:
1. Realizar la evaluación del cargo del solicitante de la modalidad de Teletrabajo a través del formato que se encuentra aprobado en el Sistema de Gestión Integral.
2. Analizar la viabilidad de las solicitudes para conceder la modalidad de Teletrabajo a los servidores públicos de la Superintendencia de Sociedades.
3. Emitir concepto de viabilidad a Secretaría General para conceder la modalidad de Teletrabajo a los servidores públicos de la Superintendencia de Sociedades.
4. Hacer seguimiento al cumplimiento de lo establecido en la normatividad vigente en materia de Teletrabajo concedida a los servidores públicos de la Superintendencia de Sociedades.
5. Emitir concepto a Secretaría General sobre la viabilidad de supresión, suspensión, revocación o reversibilidad de la modalidad de Teletrabajo a los servidores públicos de la Superintendencia de Sociedades. 13/17 RESOLUCION
6. Elaborar un informe ejecutivo semestral (junio y diciembre) al Comité Gerencial, sobre el desarrollo de la modalidad de Teletrabajo en la entidad.
PARÁGRAFO. En caso de que el comité considere viable una solicitud elevada ante el mismo, se deberán aplicar las pruebas, los conceptos técnicos y las demás actividades establecidas en el Manual de Teletrabajo y en la Resolución 100-000330 de 6 de mayo de 2019 y las demás que la modifiquen o adicionen.