Micelio

Artículo 42

Resolucion 100-002466 de 2022 · Por medio de la cual se modifican, compilan y unifican órganos de asesoría y coordinación de la Superintendencia de Sociedades, en los que participa el Superintendente de Sociedades o su delegado EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES En uso de sus atribuciones legales, reglamentarias y, en especial, las conferidas por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los numerales 26, 34, 41, 42 y 43 del artículo 8, el Decreto 1736

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones. El Comité de Estudio y Seguimiento del Teletrabajo tendrá las siguientes funciones:

1. Realizar la evaluación del cargo del solicitante de la modalidad de Teletrabajo a través del formato que se encuentra aprobado en el Sistema de Gestión Integral.

2. Analizar la viabilidad de las solicitudes para conceder la modalidad de Teletrabajo a los servidores públicos de la Superintendencia de Sociedades.

3. Emitir concepto de viabilidad a Secretaría General para conceder la modalidad de Teletrabajo a los servidores públicos de la Superintendencia de Sociedades.

4. Hacer seguimiento al cumplimiento de lo establecido en la normatividad vigente en materia de Teletrabajo concedida a los servidores públicos de la Superintendencia de Sociedades.

5. Emitir concepto a Secretaría General sobre la viabilidad de supresión, suspensión, revocación o reversibilidad de la modalidad de Teletrabajo a los servidores públicos de la Superintendencia de Sociedades. 13/17 RESOLUCION

6. Elaborar un informe ejecutivo semestral (junio y diciembre) al Comité Gerencial, sobre el desarrollo de la modalidad de Teletrabajo en la entidad.

PARÁGRAFO. En caso de que el comité considere viable una solicitud elevada ante el mismo, se deberán aplicar las pruebas, los conceptos técnicos y las demás actividades establecidas en el Manual de Teletrabajo y en la Resolución 100-000330 de 6 de mayo de 2019 y las demás que la modifiquen o adicionen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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