Derogado.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.4.7.5. Fuentes de información. El Servicio Geológico Colombiano y la Agencia Nacional de Hidrocarburos, deberán certificar al Ministerio de Salud y Protección Social la información para identificar las entidades territoriales productoras de recursos naturales no renovables, según corresponda.
Para identificar los departamentos, distritos y municipios que realizaron efectivamente inversiones en el régimen subsidiado de salud con recursos de regalías y compensaciones se tomará la información de los compromisos presupuestales, reportada a través del Formulario Único Territorial (FUT) consolidado para la vigencia 2011.
(Decreto 2710 de 2012, artículo 5°)
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