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Artículo 7

Bienes Y Servicios Públicos Rurales

Ley 2515 de 2025 · por medio de la cual se establecen lineamientos estratégicos de política pública para la ampliación de la cobertura de los bienes y servicios públicos rurales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Serán Bienes y Servicios Públicos en el campo colombiano teniendo en cuenta las necesidades y el contexto de la ruralidad los siguientes:

1.

Educación de calidad: garantía de las características de disponibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad del derecho a la educación en todos los tipos de formación y educación, garantizando enfoques diferenciales.

2.

Salud de calidad: los pobladores rurales, en el marco de la garantía del derecho a la salud, tendrán acceso a servicios que garanticen el más alto nivel de salud física y mental, sin que se presenten brechas en el acceso, uso y calidad del servicio de salud en su faceta preventiva, reparadora y mitigadora. Asimismo, los campesinos y trabajadores de zonas rurales tienen derecho a no utilizar sustancias peligrosas, productos químicos tóxicos o agrotóxicos.

3.

Saneamiento Básico: acceso de los habitantes rurales a instalaciones de saneamiento básico adecuadas, seguras, higiénicas, no discriminatorias y dignas, de conformidad con la normatividad dispuesta para los servicios públicos domiciliarios de alcantarillado y de recolección de residuos sólidos.

4.

Agua potable: Prestación del servicio de agua a través del cumplimiento de los requisitos de accesibilidad, disponibilidad y calidad, de conformidad con la normatividad dispuesta para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.

5.

Acceso y suministro de energía: acceso equitativo y continuo a servicios públicos domiciliarios de energía, garantizando su disponibilidad, calidad, seguridad y cobertura en el territorio rural colombiano. Este suministro energético incluirá tanto fuentes convencionales (hidroeléctricas y combustibles fósiles) como fuentes no convencionales de energía renovable (la biomasa, los pequeños aprovechamientos hidroeléctricos, la eólica, la geotérmica, la solar y los mares), en cumplimiento de la Ley 1715 de 2014 . Se propenderá por la diversificación de la matriz energética, la expansión de infraestructura para la prestación del servicio, el acceso universal a soluciones sostenibles de energía y la asequibilidad del suministro para la población rural. Todo ello bajo los principios de universalidad, eficiencia continuidad.

6.

Conectividad Digital: provisión de estrategias e infraestructura para garantizar el acceso y cobertura total de servicios de internet y telefonía celular de calidad. En estas estrategias, se deberán incluir el acceso a las tecnologías sostenibles para la agricultura.

7.

Transporte e infraestructura vial: disponibilidad de infraestructura moderna y segura, así como medios de transporte adecuados y seguros para garantizar la libre circulación de los habitantes de las zonas rurales del país.

8.

Vivienda: acceso a la seguridad jurídica de la tenencia y a infraestructura adecuada para la expresión de la identidad cultural y con disponibilidad de servicios y condiciones dignas de habitabilidad.

9.

Alimentación nutritiva: acceso y disponibilidad de alimentos nutritivos para el adecuado desarrollo físico y mental de la población rural.

10.

Ciencia y tecnificación: acceso, promoción y disponibilidad de conocimiento científico sobre el contexto rural y de asistencia técnica y tecnológica integral.

11.

Mecanización agrícola sostenible: acceso a herramientas agrícolas modernas, sostenibles, eficientes, efectivas y adaptadas a las necesidades culturales.

12.

Deporte, recreación y la actividad física: disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad, adaptabilidad e idoneidad de la provisión de servicios de cultura, deporte, recreación y la actividad física, así como el fortalecimiento, mejoramiento y promoción de la infraestructura y de los programas recreodeportivos y culturales, en aras de atender las necesidades de las comunidades.

13.

Cultura: disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad, adaptabilidad e idoneidad de la provisión de servicios de cultura.

14.

Atención Integral a la Primera Infancia: garantía continua en el acceso y permanencia a los programas que permitan el desarrollo integral a la primera infancia.

15.

Atención a los impactos del cambio climático: acceso a recursos e infraestructura para abordar las consecuencias del cambio climático y garantizar la resiliencia de las comunidades rurales.

16.

Mercados locales y mercados campesinos: se diseñará estrategias para lograr el acceso y fortalecimiento de los mercados locales y mercados campesinos como bienes públicos, garantizando la comercialización directa de productos agropecuarios y la economía campesina.

17.

Servicios financieros rurales: Acceso a mecanismos de financiamiento, crédito y banca rural para fomentar la producción agropecuaria, el emprendimiento y la inclusión financiera.

18.

Los demás considerados bienes y servicios públicos, de conformidad con el ordenamiento jurídico, en especial, los contenidos en el artículo 64 de la Constitución Política.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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