Art. 16. En el caso de que llegue á erigirse un nuevo Departamento en el Sur de la República, corresponderán á su primer Magistrado ó Gobernador las funciones que atribuyen al del Cauca los artículos 11 y 12 de esta Ley.
Ley 32 de 1903 →Vigente
Artículo 16
Ley 32 de 1903 · Sobre creación de Aduanas y en ejecución y desarrollo de los artículos 32, inciso 6o, y 37 del Código fiscal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.