El pago de viáticos y gastos de transporte de los demás empleados intendenciales en comisión, solo podrá efectuarse, cuando existe resolución previa de la Intendencia en la que se ordene la comisión a lugar diferente del cual el empleado deberá estar en ejercicio del cargo y presentar constancia sobre el cumplimiento de la comisión. No habrá lugar a viáticos cuando la comisión se cumpla dentro del mismo día de salida.
Artículo 16
El Pago De Viáticos Y Gastos De Transporte De Los Demás Empleados Intendenciales En Comisión, Solo Podrá Efectuarse, Cuando Existe Resolución Previa De La Intendencia En La Que Se Ordene La Comisión A Lugar Diferente Del Cual El Empleado Deberá Estar En Ejercicio Del Cargo Y Presentar Constancia Sobre El Cumplimiento De La Comisión
Decreto 785 de 1971 · Por el cual se aprueba, con modificación el Acuerdo número 21 de 1971 (marzo 2) originario del Consejo Intendencial de San Andrés y Providencia sobre presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de 1971-1972
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.