Micelio

Artículo 16

El Pago De Viáticos Y Gastos De Transporte De Los Demás Empleados Intendenciales En Comisión, Solo Podrá Efectuarse, Cuando Existe Resolución Previa De La Intendencia En La Que Se Ordene La Comisión A Lugar Diferente Del Cual El Empleado Deberá Estar En Ejercicio Del Cargo Y Presentar Constancia Sobre El Cumplimiento De La Comisión

Decreto 785 de 1971 · Por el cual se aprueba, con modificación el Acuerdo número 21 de 1971 (marzo 2) originario del Consejo Intendencial de San Andrés y Providencia sobre presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de 1971-1972

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El pago de viáticos y gastos de transporte de los demás empleados intendenciales en comisión, solo podrá efectuarse, cuando existe resolución previa de la Intendencia en la que se ordene la comisión a lugar diferente del cual el empleado deberá estar en ejercicio del cargo y presentar constancia sobre el cumplimiento de la comisión. No habrá lugar a viáticos cuando la comisión se cumpla dentro del mismo día de salida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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