ARTICULO 8o. Los funcionarios judiciales y del Ministerio Público que fueron nombrados como Jefes de Unidad de Fiscalía o Fiscales ante la Corte Suprema de Justicia o Fiscales ante el Tribunal Nacional y que no se acogieron al decreto de la Fiscalía, ni se acojan al decreto especial de la Fiscalía en desarrollo del artículo 14 de la Ley 4a. de 1992, devengarán la siguiente remuneración mensual o la percibida de acuerdo con el decreto de la Rama Judicial a 31 de diciembre de 1992 incrementada en un veinticinco por ciento (25%)
El Fiscal Jefe de la Unidad ante la Corte Suprema de Justicia tendrá un sueldo básico de CUATROCIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA PESOS ($407.790) M/CTE y los gastos de representación de SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA PESOS ($724.960) M/CTE. De esta remuneración el ocho por ciento (8%) constituye un sobresueldo que se devengará durante el término que se desempeñe como Jefe según los reglamentos que expida el Fiscal General de la Nación.
Los Fiscales de Unidad ante la Corte Suprema de Justicia tendrán un sueldo básico de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y OCHO PESOS ($375.168) M/CTE., y gastos de representación de SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS ($666.964) M/CTE.
Los Fiscales Jefes de Unidad ante el Tribunal Nacional, tendrán una remuneración mensual equivalente al grado que tenían a 31 de diciembre en la escala de la Rama Judicial incrementada en un 25% o de NOVECIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS PESOS ($906.200) M/CTE. De su remuneración, un cinco por ciento (5%) constituye sobresueldo que se devengará durante el término que se desempeñe como Jefe según los reglamentos que expida el Fiscal General de la Nación. El 50% del salario mensual de los Fiscales ante el Tribunal Nacional y Fiscales ante los Tribunales de Distrito, tendrá el carácter de gastos de representación. El 10% de la remuneración del Jefe de Unidad ante el Tribunal Nacional, constituye un sobresueldo que se devengará durante el término que se desempeñe como Jefe según los reglamentos que expida la Fiscalía General de la Nación.
Los Fiscales de la Unidad ante el Tribunal Nacional, y los Fiscales Jefes de Unidad de las Fiscalías Regionales y los Fiscales de Unidad ante los Tribunales de Distrito Judicial, tendrán el sueldo correspondiente al grado 21 de la escala de la Rama Judicial vigente a 31 de diciembre de 1992, incrementada en un 25% o una remuneración de OCHOCIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA PESOS ($860.890) M/CTE.
Los Fiscales Jefes de Unidad ante los Juzgados de Circuito tendrán el sueldo equivalente al grado 17 de la escala de la Rama Judicial vigente a 31 de diciembre de 1992, incrementada en un 25%. De este valor un diez por ciento (10%) se constituye como un sobresueldo que se devengará durante el término que se desempeñe como Jefe según los reglamentos que expida el Fiscal General de la Nación.