Micelio

Artículo 68

La División De Comportamiento Humano Tiene Las Siguientes Funciones: A) Mantener Actualizado El Diagnóstico Y La Información Científica Sobre Factores De Riesgo, Derivados De Los Comportamientos Individuales Y Sociales Relacionados Con Las Principales Patologías Del País, Así Como Proponer Y Orientar Estudios Para Tal Efecto; B) Proponer Y Participar En La Formulación De Planes, Programas Y Proyectos, Dirigidos A La Prevención Y Control De Los Principales Factores De Riesgo Derivados Del Comportamiento Individual Y Social, A Través De Estrategias De Información, Educación Y Participación De La Comunidad Que Debe Desarrollar La Oficina De Participación E Integración Social; C) Diseñar O Participar En La Formulación De Políticas Nacionales Para Tal Efecto; D) Supervisar, Controlar Y Evaluar Los Planes, Programas Y Proyectos Respectivos; E) Prestar Asistencia Técnica A Los Otros Niveles Del Sistema, Con Relación A La Prevención Y El Control De Los Factores De Riesgo Derivados Del Comportamiento Individual Y Social, Y Con El Fomento Del Autocuidado; F) Proponer Mecanismos De Coordinación De Actividades Con Instituciones Del Sector Y De Otros Sectores Relacionados Para La Prevención Y El Control De Los Factores De Riesgo Derivados Del Comportamiento Individual Y Social

Decreto 1471 de 1990 · por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 68. La División de Comportamiento Humano tiene las siguientes funciones

a)

Mantener actualizado el diagnóstico y la información científica sobre factores de riesgo, derivados de los comportamientos individuales y sociales relacionados con las principales patologías del país, así como proponer y orientar estudios para tal efecto;

b)

Proponer y participar en la formulación de planes, programas y proyectos, dirigidos a la prevención y control de los principales factores de riesgo derivados del comportamiento individual y social, a través de estrategias de información, educación y participación de la comunidad que debe desarrollar la Oficina de Participación e Integración Social;

c)

Diseñar o participar en la formulación de políticas nacionales para tal efecto;

d)

Supervisar, controlar y evaluar los planes, programas y proyectos respectivos;

e)

Prestar asistencia técnica a los otros niveles del Sistema, con relación a la prevención y el control de los factores de riesgo derivados del comportamiento individual y social, y con el fomento del autocuidado;

f)

Proponer mecanismos de coordinación de actividades con instituciones del sector y de otros sectores relacionados para la prevención y el control de los factores de riesgo derivados del comportamiento individual y social. Subdirección de Control de Patologías.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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