ARTICULO 68. La División de Comportamiento Humano tiene las siguientes funciones
Mantener actualizado el diagnóstico y la información científica sobre factores de riesgo, derivados de los comportamientos individuales y sociales relacionados con las principales patologías del país, así como proponer y orientar estudios para tal efecto;
Proponer y participar en la formulación de planes, programas y proyectos, dirigidos a la prevención y control de los principales factores de riesgo derivados del comportamiento individual y social, a través de estrategias de información, educación y participación de la comunidad que debe desarrollar la Oficina de Participación e Integración Social;
Diseñar o participar en la formulación de políticas nacionales para tal efecto;
Supervisar, controlar y evaluar los planes, programas y proyectos respectivos;
Prestar asistencia técnica a los otros niveles del Sistema, con relación a la prevención y el control de los factores de riesgo derivados del comportamiento individual y social, y con el fomento del autocuidado;
Proponer mecanismos de coordinación de actividades con instituciones del sector y de otros sectores relacionados para la prevención y el control de los factores de riesgo derivados del comportamiento individual y social. Subdirección de Control de Patologías.