Micelio

Artículo 68

La División De Comportamiento Humano Tiene Las Siguientes Funciones: A) Mantener Actualizado El Diagnóstico Y La Información Científica Sobre Factores De Riesgo, Derivados De Los Comportamientos Individuales Y Sociales Relacionados Con Las Principales Patologías Del País, Así Como Proponer Y Orientar Estudios Para Tal Efecto; B) Proponer Y Participar En La Formulación De Planes, Programas Y Proyectos, Dirigidos A La Prevención Y Control De Los Principales Factores De Riesgo Derivados Del Comportamiento Individual Y Social, A Través De Estrategias De Información, Educación Y Participación De La Comunidad Que Debe Desarrollar La Oficina De Participación E Integración Social; C) Diseñar O Participar En La Formulación De Políticas Nacionales Para Tal Efecto; D) Supervisar, Controlar Y Evaluar Los Planes, Programas Y Proyectos Respectivos; E) Prestar Asistencia Técnica A Los Otros Niveles Del Sistema, Con Relación A La Prevención Y El Control De Los Factores De Riesgo Derivados Del Comportamiento Individual Y Social, Y Con El Fomento Del Autocuidado; F) Proponer Mecanismos De Coordinación De Actividades Con Instituciones Del Sector Y De Otros Sectores Relacionados Para La Prevención Y El Control De Los Factores De Riesgo Derivados Del Comportamiento Individual Y Social

Decreto 1471 de 1990 · por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias.

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El texto del artículo

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ARTICULO 68. La División de Comportamiento Humano tiene las siguientes funciones

a)

Mantener actualizado el diagnóstico y la información científica sobre factores de riesgo, derivados de los comportamientos individuales y sociales relacionados con las principales patologías del país, así como proponer y orientar estudios para tal efecto;

b)

Proponer y participar en la formulación de planes, programas y proyectos, dirigidos a la prevención y control de los principales factores de riesgo derivados del comportamiento individual y social, a través de estrategias de información, educación y participación de la comunidad que debe desarrollar la Oficina de Participación e Integración Social;

c)

Diseñar o participar en la formulación de políticas nacionales para tal efecto;

d)

Supervisar, controlar y evaluar los planes, programas y proyectos respectivos;

e)

Prestar asistencia técnica a los otros niveles del Sistema, con relación a la prevención y el control de los factores de riesgo derivados del comportamiento individual y social, y con el fomento del autocuidado;

f)

Proponer mecanismos de coordinación de actividades con instituciones del sector y de otros sectores relacionados para la prevención y el control de los factores de riesgo derivados del comportamiento individual y social. Subdirección de Control de Patologías.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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