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Artículo 9

Resolucion 100-001882 de 2022 · Por medio de la cual se modifica la Resolución 100-000041 del 8 de enero de 2021 en virtud de las modificaciones introducidas por el Decreto 1380 de 2021 EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES En ejercicio de sus facultades legales, en particular las conferidas en la Constitución Política en los artículos 209 y 211, la Ley 80 de 1993, la Ley 489 de 1998, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1736 de 2020 en sus numerales 34, 3

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adicionar los artículos 32A, 32B, 32C y 32D a la Resolución 100-000041 del 8 de enero de 2021, los cuales serán del siguiente tenor: “ARTÍCULO 32A. Dirección de Supervisión de Cámaras de Comercio y sus Registros Públicos. Asignar al Director de Supervisión de Cámaras de Comercio y sus Registros Públicos, la facultad de suscribir los siguientes actos: 32A.1 Los que impartan órdenes. 32A.2 Los que decretan la apertura de una investigación y formulan cargos. 32A.3 Los que ordenan, concedan, niegan o rechazan la práctica de pruebas. 32A.4 Los que contengan órdenes, sanciones y multas que deban proferirse como consecuencia de la evaluación de los descargos presentados en virtud de las investigaciones adelantadas por los grupos a su cargo. 32A.5 Los que impongan sanciones o multas por incumplimiento de la ley, los estatutos o las órdenes impartidas. 32A.6 Los que decidan el archivo posterior a la formulación de cargos dentro de los procedimientos administrativos sancionatorios a su cargo, según los criterios que para el efecto llegare a determinar el Superintendente de Sociedades. 32A.7 Los que resuelven los recursos de apelación, queja y revocatoria directa contra los actos administrativos expedidos por las cámaras de comercio. 32A.8 Los que imparten recomendaciones sobre el informe o memoria presentado por las cámaras de comercio sobre las labores realizadas en el año anterior, y sobre los demás informes financieros y no financieros presentados por ellas. 32A.9 Los que convocan extraordinariamente a las juntas directivas de las cámaras de comercio. 32A.10 Los que aprueban el reglamento interno de las cámaras de comercio. 9/16 RESOLUCION 32A.11Los que deciden las impugnaciones contra las decisiones que resuelvan sobre la afiliación o desafiliación de comerciantes a las cámaras de comercio, conforme al artículo 19 de la Ley 1727 de 2014. 32A.12Los que deciden las impugnaciones contra la solicitud de revisión de las decisiones de desafiliación en la depuración del censo electoral, conforme al artículo 28 de la Ley 1727 de 2014 y el artículo 2.2.2.38.2.13. del Decreto 1074 de 2015. 32A.13Los que ordenan la actualización y depuración del censo electoral. 32A.14Los que ordenan revocar la decisión de considerar o no candidatos o listas a miembros de junta directiva de las cámaras de comercio. 32A.15Los que definen la forma como deben llevarse a cabo las elecciones de junta directiva cuando en una cámara de comercio no se inscriban aspirantes o listas. 32A.16Los que corrijan por errores formales los actos administrativos expedidos por la Dirección de Supervisión de Cámaras de Comercio y sus Registros Públicos o de cualquiera de los actos administrativos expedidos por los grupos a su cargo. 32A.17Los que resuelvan los recursos de apelación y queja, así como los que decidan las revocatorias directas de oficio o a solicitud de parte, respecto de los actos administrativos suscritos por los coordinadores de los grupos a su cargo. Igualmente, los de pérdida de ejecutoriedad de los actos administrativos suscritos por dichos funcionarios. 32A.18Las solicitudes de extensión de jurisprudencia, en los términos del artículo 102 de la Ley 1437 de 2011, previo concepto de la Oficina Asesora Jurídica y de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 32A.19Los que deban surtirse dentro del procedimiento administrativo sancionatorio de los siguientes asuntos, excepto su decisión final:

1) La suspensión o cierre de las cámaras de comercio.

2) Las medidas cautelares de carácter electoral establecidas en la ley respecto de las elecciones de junta directiva de las cámaras de comercio.

3) La solicitud a las juntas directivas de remover a los administradores, dignatarios y empleados de las cámaras de comercio, según los criterios establecidos en la ley o en los reglamentos.

4) La postergación de las elecciones de junta directiva de cualquier cámara de comercio.

5) La anulación total o parcial de las elecciones de junta directiva de las cámaras de comercio.

6) Los demás que estén relacionados con asuntos de su competencia. ARTÍCULO 32B. Grupo de Cámaras de Comercio. Asignar al Coordinador del Grupo de Cámaras de Comercio la facultad de suscribir los siguientes actos: 32B.1 Los que decidan los traslados y archivos anteriores a la formulación de cargos dentro de los procedimientos administrativos sancionatorios que se adelanten por el grupo, según los criterios que para el efecto llegare a determinar el Superintendente de Sociedades. 32B.2 Los que se requieran para ejercer la supervisión sobre el cumplimiento de las normas y el ejercicio de las funciones de las cámaras de comercio diferentes a la administración de los registros públicos a su cargo, que no deban o hayan sido expresa y específicamente asignados para la firma de un superior jerárquico. 32B.3 Los que se requieran para ejercer la supervisión del cumplimiento de las funciones a cargo del Comité de Afiliación de las cámaras de comercio, que no deban o hayan sido expresa y específicamente asignados para la firma de un superior jerárquico. 32C.4 Los que responden, cuando haya lugar a ello, las comunicaciones informativas remitidas por las cámaras de comercio relacionadas con atención al usuario. 32B.5 Los que se requieran para solicitar, confirmar y evaluar la información sobre la situación contable, financiera, administrativa, económica y jurídica de las cámaras de comercio, y sobre los demás temas de supervisión a su cargo. 32B.6 Los que respondan los derechos de petición. 10/16 RESOLUCION ARTÍCULO 32C. Grupo de Registros Públicos. Asignar al Coordinador del Grupo de Registros Públicos, la facultad de suscribir los siguientes actos: 32C.1 Los que decidan los traslados y archivos anteriores a la formulación de cargos dentro de los procedimientos administrativos sancionatorios que se adelanten por el grupo, según los criterios que para el efecto llegare a determinar el Superintendente de Sociedades. 32C.2 Los que se requieran para ejercer la supervisión del cumplimiento y la adecuada organización, funcionamiento y operación del Registro Único Empresarial y Social y de los registros que lo componen, que no deban o hayan sido expresa y específicamente asignados para la firma de un superior jerárquico. 32C.3 Los que se requieran para ejercer la supervisión del cumplimiento y la adecuada organización, funcionamiento y operación del Registro de Garantías Mobiliarias y del cumplimiento de las funciones que corresponden al administrador u operador de éste, que no deban o hayan sido expresa y específicamente asignados para la firma de un superior jerárquico. 32C.4 Los que se requieran para ejercer la supervisión del cumplimiento de los requerimientos mínimos que deben adoptar las cámaras de comercio para evitar fraudes en los registros públicos que administran, que no deban o hayan sido expresa y específicamente asignados para la firma de un superior jerárquico. 32C.5 Los que se requieran para solicitar, confirmar y evaluar la información sobre la adecuada organización, funcionamiento y operación del Registro Único Empresarial y Social, de los registros públicos que lo componen y del Registro de Garantías Mobiliarias, y sobre los demás temas de supervisión a su cargo. 32C.6 Los que respondan los derechos de petición. ARTÍCULO 32D. Grupo de Formalización a Comerciantes. Asignar al Coordinador del Grupo de Formalización a Comerciantes, la facultad de suscribir los siguientes actos: 32D.1 Los que decidan los traslados y archivos anteriores a la formulación de cargos dentro de los procedimientos administrativos sancionatorios que se adelanten por el grupo, según los criterios que para el efecto llegare a determinar el Superintendente de Sociedades. 32D.2 Los que se requieran para hacer seguimiento a las actividades de formalización o fomento empresarial a cargo de las cámaras de comercio, que no deban o hayan sido expresa y específicamente asignados para la firma de un superior jerárquico. 32D.3 Los que se requieran para solicitar, confirmar y evaluar la información sobre los asuntos a cargo del grupo. 32D.4 Los que respondan los derechos de petición.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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