° Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1960: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. CAPITULO 001 Palacio Presidencial. Servicios personales. 101. Al artículo 0001. Sueldos del personal de la Presidencia de la República y de la Secretaría General, de la presidencia y todas sus dependencias, sobresueldos, primas y gastos de representación, en el año $ 50.000.00 102. Al artículo 0003. Prima de Navidad, creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, al personal de la Presidencia de la República y sus dependencias citadas, en la presente vigencia y anteriores 10.000.00 102. Al artículo 0004. Indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931 reconocidas en la presente vigencia y anteriores 25.000.00 Gastos generales en bienes y servicios. 106. Al artículo 0010. Servicio telefónico local, de alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, inclusive los de la planta eléctrica, en la presente vigencia y anteriores $ 12.000.00 106. Al artículo 0015. Compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo, legalmente autorizadas y otros gastos similares, inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores $ 8.000.00 105.000.00 SERVICIO DE INTELIGENCIA COLOMBIANO, SIC. CAPITULO 020 Personal y material. Servicios personales. 101. Al artículo 0200. Sueldos del personal y profesorado del Servicio de Inteligencia Colombiano, SIC, en el año. $ 1.229.400.00 102. Al artículo 0203. Prima de Navidad, creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, al personal del Servicio de Inteligencia Colombiano, SIC, en la presente vigencia y anteriores 69.837.00 Gastos generales en bienes y servicios. 106. Al artículo 0206. Viáticos y gastos de transporte del personal del Servicio de Inteligencia Colombiano, SIC, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores $ 150.000.00 1.449.237.00 MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 030 Congreso Nacional. Servicios personales. 101. Al artículo 0300. Remuneración y gastos de representación de los miembros del Congreso Nacional, en el año. $ 90.000.00 Gastos generales en bienes servicios. 106. Al artículo 0304. Viáticos y gastos de transporte del personal del Congreso Nacional, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores 50.000.00 106. Al artículo 0307. Servicios telefónico local, de alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados, y demás gastos de sostenimiento reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores. 40.000.00 105. Al artículo 0309. Gastos de Conservación aseguro mecánico reparación, y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de las dependencias del Congreso Nacional, en la presente vigencia y anteriores 20.000.00 106. Al artículo 0310. Compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo legalmente autorizados, y otros gastos similares, inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores $ 50.000.00 106. Al artículo 311. Gastos imprevistos, servicios extraordinarios y adicionales, y gastos menores no contemplados en este Capítulo, en la presente vigencia y anteriores 60.000.00 CAPITULO 034 Territorios Nacionales. Transferencias. 203. Al artículo 0352. Auxilio al Departamento de Boyacá, según el artículo 3° del Decreto legislativo número 2665 de 1953, con destino a la restauración de los servicios, oficinas públicas, y vías públicas de comunicación en el territorio de la extinguida Comisaría del Casanare, en el año: s) Para atender a los gastos de administración en el territorio de la extinguida Comisaría del Casanare $ 250.000.00 CAPITULO 036 Comisión Especial de Rehabilitación. (Decreto 1718 de 1958). 429. Al artículo 0363. Para toda clase de inversiones y gastos que demanden la preparación, ejecución y terminación de los planes, programas y proyectos de rehabilitación en las zonas afectadas por la violencia, de que trata el Decreto número 1718 de 1958, así $ 21.050.763.00 Ordinal 1° Para toda clase de gastos e inversiones de la Comisión de Rehabilitación, incluyendo gastos de orden público, y atención de Calamidades públicas $20.050.763.00 Ordinal 3° Para entregar al Departamento del Valle del Cauca, con destino a sufragar los gastos de orden público, inclusive la Deuda de Tesorería $ 1.000.000.00 21.610.763.00 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES CAPITULO 051 Secretaria General. Gastos generales en bienes y servicios. 106. Al artículo 0529. Compra del libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo, legalmente autorizadas, y otros gastos similares, inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores $ 60.000.00 CAPITULO 057 Gastos varios. Gastos generales en bienes y servicios. 106. Al artículo 0592. Gastos reservados extraordinarios e imprevistos, y gastos menores no contemplados en los artículos de este Ministerio, en la presente vigencia y anteriores $ 96.000.00 156.000.00 MINISTERIO DE JUSTICIA CAPITULO 075 Tribunales Administrativos. Servicios personales. 101. Al artículo 0750. Sueldos del personal de los Tribunales Administrativos y sus Fiscalías, en el año $ 26.100.00 102. Al artículo 0753. Prima de Navidad Creada por la Ley 45 de 1945 de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, al personal de los tribunales Administrativos y sus Fiscalías, en la presente vigencia y anteriores 837.50 CAPITULO 076 MINISTERIO PUBLICO Fiscalías de los Tribunales Superiores Servicio personales. 101. Al artículo 0775. Sueldos del personal de las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año $ 14.700.00 102. Al artículo 0776. Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, el Decreto legislativo número 3639 de 1954, al personal de las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores 412.50 Fiscalías de los Juzgados Superiores. Servicios personales. 101. Al artículo 0784. Sueldos del personal de las Fiscalías de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial y sus dependencias, en el año 21.000.00 102. Al artículo 0786. Prima ele Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de Conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, al personal de las fiscalías de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores 825.00 CAPITULO 078 Tribunales Superiores de Distrito. Judicial. Servicios personales. 101. Al artículo 0809. Sueldos del personal de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial (Salas Civiles, Penales y Laborales), en el año 1.511.812.00 102. Al artículo 0812. Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945 de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, al personal de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores 2.912.50 CAPITULO 079 Juzgados Superiores de Distrito Judicial: Servicios personales. 101. Al artículo 0820 . Sueldos del personal de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, en el año 39.000.00 101. Al artículo 0822. Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945. de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, al personal de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores 1.575.00 CAPITULO 089 Juzgados de Circuito. Servicios personales. 101. Al artículo 0830. Sueldos del personal de los Juzgados de Circuito, en el país, en el año 2.347.098.00 101. Al artículo 0821. Sueldos del personal de los Juzgados del Trabajo, en el país, en el año 219.095.00 101. Al artículo 0833. Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, al personal de los Juzgados de Circuito y del Trabajo y sus dependencias, en el país en la presente vigencia y anteriores 5.462.50 CAPITULO 081 Juzgados Municipales y Territoriales. Servicios personales. 101. Al artículo 0841. Sueldos del personal de los Juzgados Municipales, en el país, en el año 1.844.595.00 CAPITULO 083 Juzgados de Menores. Servicios personales. 101. Al artículo 0881. Sueldos del personal de los Juzgados de Menores, en el país, en el año $ 19.860.00 102. Al artículo 0883. Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario húmero 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, al personal de las Juzgados de Menores y sus dependencias, en el país, en la presente vigencia y anteriores 802.50 CAPITULO 085 Establecimientos de detención, pena y medidas de seguridad. Servicios personales. 101. Al artículo 0916. Sueldos del personal de los establecimientos de detención pena y medidas de seguridad (Penitenciarias, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres, Colonias Penales y Agrícolas y del Cuerpo de Guardianes de Remisión), en el país, en el año 16.560.00 102. Al artículo 0917. Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, al personal de los establecimientos de detención, pena y medidas de seguridad y sus dependencias citadas, en el país, en la presente vigencia y anteriores 690.00 102. Al artículo 0919. Prima de alimentación al personal de empleados y guardianes de los establecimientos de detención, pena y medidas de seguridad, y sus dependencias citadas, en el país, y del cuerpo de Guardianes de Remisión en el año 2.160.00 Gastos generales en bienes y servicios. 106. Al artículo 0920. Pago de raciones y suministro de alimentación a los presos a cargo de la Nación, recluidos en establecimientos de detención, pena y medidas de seguridad, y sus dependencias citadas, en el país, en la presente vigencia y anteriores l.l24.502.50 7.200.000.00 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 108 Servicio de Aduanas. Servicios personales. 101. Al artículo 1097. Sueldos del personal de la Dirección General de Aduanas, Tribunal Superior, y Juzgados de Aduanas, en el año 62.638.00 101. Al artículo 1098. Sueldos del personal de los Resguardos de Aduanas, en el año 288.320.00 Gastos generales en bienes y servicios. 106. Al artículo 1103. Viáticos y gastos de transporte y primas de traslados del personal del ramo de Aduanas, cuando viaje en comisiones oficiales, y para gastos especiales que requiera la persecución y represión de contrabando en la presente vigencia y anteriores 305.042.00 CAPITULO 110 Pensiones y auxilios. Transferencias. 201. Al artículo 1132. Pensiones civiles (Independencia, Cuaspud, Tulcán, Changos, jubilaciones comunes), devengadas durante la presente vigencia y anteriores 500.00.00 CAPITULO 111 Aportes, participaciones, indemnizaciones y devoluciones. Transferencias. 204. Al artículo 1137-A. Para pagar a buena cuenta del aporte de la Nación en 1960, para el funcionamiento, instalación y organización de la Escuela Superior de Administración Pública, creada por la Ley 19 de 1959, y organizada por el Decreto extraordinario número 350 de 1960 $ 600.000.00 203. Al artículo 1165-A. Para pagar a los Departamentos de Antioquia, Atlántico, Bolívar, Caldas, Cundinamarca, Magdalena, Norte de Santander, Santander y Valle del Cauca, el aporte de la Nación para el sostenimiento de la Policía, ordenado por la Ley 193 de 1959, según distribución que hará el Ministerio de Hacienda $ 15.800.000.00 17.556.000.00 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Deuda Pública Nacional. CAPITULO 151 Deuda Interna. Documentos al Portador. Bonos de Desarrollo Económico. Clase A - del 8% Al artículo 1516-A. Amortización, pago de intereses, comisiones y demás gastos de los "Bonos de Desarrollo Económico " de la Clase "A", del 8% anual, emitidos de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por la Ley 130 de 1959 y el Decreto reglamentario número 0864 de 1960, y en armonía con las estipulaciones del correspondiente contrato de fideicomiso, así: 301. 1°. Amortización $ 2.323.986.77 304. 2°. Intereses 1.376.990.23 303. 3°. Comisiones y gastos 591.846.40 $4.292.823.40 Bonos de Desarrollo Económico. (Clase B- del 8 1 / 2 %. Al artículo 1516-B. Amortización, pago de intereses, comisiones y demás gastos de los "Bonos de Desarrollo Económico" de la Clase "B" del 8 1 / 2 % anual emitidos de conformidad con las autorizaciones, conferidas al Gobierno Nacional por la Ley 130 de 1959, y el Decreto reglamentario número 0864 de 1960, y en armonía con las estipulaciones del correspondiente contrato de fideicomiso, así: 301. 1°. Amortización $ 1.139.813.40 304. 2°. Intereses 1.475.516.80 303. 3°. Comisiones y gastos 591.846.40 3.207.176.60 CAPITULO 152 Otras amortizaciones. Diferencia de Cambio a favor de los Municipios o Empresas Municipales. 301. Al artículo 1535-A. Para pagar a los Municipios o Empresas Municipales que hayan contraído obligaciones a plazo, en moneda extranjera, con anterioridad al Decreto extraordinario número 107 de 1957, el auxilio por diferencias de cambio, decretado por la Ley 44 de 1959, en la cuantía y condiciones que dicha Ley establece $ 2.739.000.00 10.239.000.00 MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 160 Ministerio y dependencias. Servicios personales. 103. Al artículo 1600-A. Sueldos, sobresueldos, profesorado, jinetas, primas de toda clase del Ministerio y sus dependencias, y gastos de representación del Ministro, Generales Oficiales, y otros funcionarios, en vigencia anteriores $ 120.000.00 104. Al artículo 1602. Alimentación, lavado y peluquería del personal, en el año 30.000.00 Gastos generales en bienes y servicios. 108. Al artículo 1603. Gastos reservados e imprevistos, y gastos menores no contemplados en este Capítulo, en la presente vigencia y anteriores 100.000.00 CAPITULO 161 Comando General y dependencias. Servicios personales. 104. Al artículo 1606. Alimentación, lavado y peluquería del personal, en el año $ 17.000.00 Gastos generales en bienes y servicios. 108. Al artículo 1612. Servicios telefónico local, de alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto y arrendamientos, en la presente vigencia y anteriores 175.000.00 107. Al artículo 1613. Adquisición y conservación de materiales del Ministerio, Comando General y aseguro de los mismos, y de dineros, en el año 50.000.00 107. Al artículo 1617. Conservación de Guarniciones y edificios, en el año 73.000.00 CAPITULO 162 Hospital Militar Central. Servicios personales. 104. Al artículo 1625. Alimentación, lavado y peluquería del personal, en el año 22.000.00 Gastos generales en bienes y servicios. 107. Al artículo 1633. Conservación de unidades y edificios, en el año 30.000.00 107. Al artículo 1637. Adquisición de equipos quirúrgicos, dentales y de laboratorio, en el año 150.000.00 CAPITULO 162-A Hospital Militar-Centro Médico Colombiano de Estudios para Graduados. Servicios personales. 103. Al artículo 1637-A. Sueldos, sobresueldos, profesorado, jinetas, primas de toda clase del Hospital Militar-Centro Médico Colombiano de Estudios para Graduados, en el año 119.000.00 108. Al artículo 1637-B. Contratos para asesoría contable, en la presente vigencia y anteriores 81.500.00 CAPITULO 163 Ejército. Servicios personales. 103. Al artículo 1638-A. Sueldos, sobresueldos, profesorado, jinetas, primas de toda clase del Ejército, y gastos de representación de Generales, Oficiales, y otros funcionarios, en vigencias anteriores 54.330.00 104. Al artículo 1640. Alimentación lavado y peluquería del personal, en el año 1.688.000.00 Gastos Generales en bienes y servicios. 108. Al artículo 1641. Transportes, auxilios de marcha y viáticos del personal, en la presente vigencia y anteriores. 265.000.00 108. Al artículo 1642. Portes aéreos y terrestres, empaques, acarreos, aseguro y transporte de materiales y elementos, y demás gastos menores similares, inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 400.000.00 108. Al artículo 1643. Drogas, elementos de sanidad, higiene, hospitalizaciones, servicios médicos y quirúrgicos, y sostenimiento de hospitales, en la presente vigencia y anteriores 552.000.00 108. Al artículo 1644 . Combustibles, grasas y lubricantes, en la presente vigencia y anteriores 190.000.00 108. Al artículo 1645. Servicios telefónico local, de alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, y arrendamientos, en la presente vigencia y anteriores 300.000.00 107. Al artículo 1646. Adquisición y conservación de materiales, y aseguro de los mismos, y de dineros, en el año 640.000.00 107. Al artículo 1647. Adquisición, conservación, y transporte del material de guerra, en el año 600.000.00 442. Al artículo 1648-A. Adquisición, conservación y reparación de la red de transmisiones 1.099.999.07 107. Al artículo 1649. Conservación y reparación de vehículos automotores, en el año 540.000.00 107. Al artículo 1653. Adquisición de equipos quirúrgicos, dentales, y de laboratorio en el año $ 44.000.00 108. Al artículo 1654. Adquisición y conservación de materiales para hospitales y enfermerías, en el año. 39.200.00 107. Al artículo 1655. Conservación de Guarniciones y edificios, en el año 258.000.00 472. Al artículo 1655-A. Cuota para ampliación de acueducto del Centro de Artillería, de Bogotá, en vigencias anteriores 50.000.00 482. Al artículo 1655-B. Terminación de la construcción del Centro de Artillería, de Bogotá 100.000.00 472, Al artículo 1655-C. Terminación del acueducto del Centro de Instrucción Militar de Melgar 87.500.00 482. Al artículo 1655 -D. Terminación del Casino de Oficiales del Centro de Infantería, de Bogotá. 40.000.00 472. Al artículo 1655-E . Terminación del acueducto, del Batallón de Infantería número 2 "Sucre", de Chiquinquirá. 20.000.00 482. Al artículo 1655-F. Reajuste de del contrato para construcción del Cuartel General de la Segunda Brigada, de Barranquilla 23.000.00 482. Al artículo 1655-G .Terminación de la construcción del Cuartel General de la segunda Brigada, de Barranquilla. 50.000.00 482. Al artículo 1655-H. Construcción del Cuartel para el Batallón de Artillería número 2 "La Popa" de Valledupar. 275.000.00 482. Al artículo 1655-I. Continuación de la construcción de los Cuarteles del Grupo de Caballería número 2 "Rondón", de Riohacha (Guajira). 50.000.00 107. Al artículo 1655-J Reparación de calderas del Batallón número 7 "Junín", de Popayán 20.000.00 482. Al artículo 1655-K. Construcción del Cuartel del Comando de la Quinta Brigada, en Bucaramanga, en vigencias anteriores 103.584.77 482. Al artículo 1655-L. Construcción del Cuartel del Grupo de Caballería número 5 "General Maza", en Cúcuta 100.000.00 107. Al artículo 1655-M. Instalación del equipo de rancho del Batallón de Infantería número 16 "Juanambú", en Florencia. 25.000.00 108. Al artículo 1656. Vestuario y equipo del personal, en el año 4.629.000.00 108. Al artículo1657. Alimentación, sanidad, aseo, herraje, alojamiento de ganado, y sostenimiento de criaderos, en el año 109.000.00 108. Al artículo 1657-A. Adquisición de ganado caballar y mular, en la presente vigencia y anteriores 250.000.00 202. Al artículo 1659. Diferencias a favor de la Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas Militares, en el año 800.000.00 202. Al artículo 1659-A. Subsidio familiar a favor de la Caja de Sueldos de Retiro 1.445.000.00 CAPITULO 164 Armada Nacional. Servicios personales. 103. Al artículo 1662. Alimentación, lavado y peluquería del personal, en el año 150.000.00 Gastos generales en bienes y servicios. 108. Al artículo 1663. Drogas, elementos de sanidad, higiene, hospitalizaciones, servicios médicos y quirúrgicos y sostenimiento de hospitales, en la presente vigencia y anteriores 150.000.00 108. Al artículo 1665. Servicios telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto y arrendamientos, en la presente vigencia y anteriores 50.000.00 108. Al artículo 1666 . Combustibles, grasas y lubricantes, en la presente vigencia y anteriores 250.000.00 108. Al artículo 1667. Transportes, auxilios de marcha y viáticos del personal en la presente vigencia y anteriores 222.000.00 107. Al artículo 1668. Adquisición y conservación de materiales de la Armada Nacional, y aseguro de los mismos, y de dineros, en el año 140.000.00 107. Al artículo.1669-A. Adquisición, conservación y transporte del material de guerra, en la presente vigencia y anteriores 80.000.00 472. Al artículo 1670-A. Adquisición, reparación y conservación de materiales para la red de transmisiones 50.000.00 108. Al artículo 1678. Vestuario y equipo del personal, en el año 400.000.00 482. Al artículo 1684-A. Construcción del Hospital Militar Naval en la Fuerza Naval del Sur, en Leguísamo 100.000.00 482. Al artículo 1684-B. Reconstrucción del Pabellón de baños y sanitarios de tropa, y terminación del tanque de abastecimiento en el Apostadero Naval, de Leticia $ 24.000.00 482. Al artículo 1684-C. Construcciones en la Escuela Naval de Cadetes, en vigencias anteriores 400.000.00 482. Al artículo 1684-D. Pago de los estudios para la construcción de la Base Naval del Pacífico, en vigencias anteriores 80.000.00 482. Al artículo 1684-E. Construcciones en la Escuela Naval de Cadetes, en el año 400.000.00 Transferencias. 202. Al artículo 1686. Diferencias a favor de la Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas Militares, en el año 300.000.00 202. Al artículo 1686-A. Subsidio familiar a favor de la Caja de Sueldos de Retiro 271.247.16 CAPITULO 165 Fuerza Aérea Colombiana. Servicios personales. 104. Al artículo 1689. Alimentación lavado y peluquería del personal, en el año 125.000.00 Gastos generales en bienes y servicios. 108. Al artículo 1690. Transportes auxilios de marcha, y viáticos del personal, en la presente vigencia y anteriores 50.000.00 108. Al artículo 1693. Drogas, elementos de sanidad, higiene, hospitalizaciones, servicios médicos y quirúrgicos, y sostenimiento de hospitales, en la presente vigencia y anteriores 101.600.00 108. Al artículo 1694. Servicios telefónico local, de alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, y arrendamientos, en la presente vigencia y anteriores 50.000.00 107. Al artículo 1699. Conservación y sostenimiento de edificios, Guarniciones y Bases Aéreas, en el año 50.000.00 437. Al artículo 1699-A. Construcción de la pista de carreteo de la Base "Germán Olano" 132.000.00 437. Al artículo 1699-B. Construcción de la pista de carreteo de la Base Aérea, de Apiay 131.000.00 437. Al artículo 1699-C. Para construcciones en la pista de la Base Aérea "Marco Fidel Suárez", en vigencias anteriores 50.000.00 108. Al artículo 1704. Adquisición de material, conservación, reparación y repuestos para redes de Transmisión y equipos, en el año 140.000.00 Transferencias. 202. Al artículo 1711. Diferencias a favor de la Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas Militares, en el año 300.000.00 202. Al artículo 1711-A. Subsidio familiar a favor de la Caja de Sueldos de Retiro 258.039.00 CAPITULO 166 Gastos varios conjuntos. Servicios personales. 104. Al artículo 1713. Prestaciones sociales (cesantías, jubilaciones, indemnizaciones, aseguro de vida, accidentes de trabajo, recompensas y otras), en la presente vigencia y anteriores. 1.800.000.00 Gastos generales en bienes y servicios. 201. Al artículo 1715. Pago de pensiones, en la presente vigencia y anteriores 400.000.00 CAPITULO 167 Departamento de Aeronáutica Civil. Gastos generales en bienes y servicios. 108. Al artículo 1720. Transportes, auxilios de marcha, y viáticos del personal, en la presente vigencia y anteriores 30.000.00 22.500.000.00 FUERZAS DE POLICIA CAPITULO 180 Comando. Gastos generales en bienes y servicios. 108. Al Artículo 1805. Investigaciones reservadas, en el año 20.000.00 CAPITULO 181 Sección de Contabilidad, Control y Presupuesto. Gastos generales en bienes y servicios. 108. Al artículo 1809. Reintegro de primas de seguro por fianzas de manejo, a los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas de Policía, de acuerdo con lo dispuesto por los Decretos 3220 de 1953 y 2687 de 1955, en la presente vigencia y anteriores $ 30.000.00 CAPITULO 182 Sección de Sanidad y Asistencia. Servicios personales. 103. Al artículo 1810. Sueldos del personal de la Sección de Sanidad y Enfermos de Lepra, en el año 400.000.00 Gastos generales en bienes y servicios. 108. Al artículo 1813. Suministro de drogas y elementos de sanidad, servicios médicos y quirúrgicos, hospitalizaciones, gastos de laboratorio, y demás elementos de consumo, similares, que requiera la atención médica y hospitalaria del personal de las Fuerzas de Policía, en la presente vigencia y anteriores 2.000.000.00 CAPITULO 183 División de Policía. Servicios personales. 103. Al artículo 1815. Sueldos del personal de las Divisiones de Policía, en el año 5.533.807.00 103. Al artículo 1816. Sueldos del personal de las Divisiones de Policía causados en años anteriores, pendientes de pago 250.000.00 CAPITULO 185 Material y gastos varios. Servicios personales. 104. Al artículo 1827. Indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores 100.000.00 104. Al artículo 1828. Prestaciones sociales del personal, que se pagarán directamente por las Fuerzas de Policía, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto legislativo número 0417 de 1955, en el año 1.500.000.00 Gastos generales en bienes y servicios. 108. Al artículo 1829. Viáticos y gastos de transporte del personal de las Fuerzas de Policía, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores 200.000.00 108. Al artículo 1831. Portes aéreos y terrestres, empaques, acarreos, aseguro y transporte de elementos, y demás gastos menores similares, inherentes a estos servicios, en la presente vigencia y anteriores 100.000.00 107. Al artículo 1832. Adquisición e instalación de una red nacional de radio con sus instalaciones de revelo y frecuencia modulada, instalaciones fijas y equipo móvil, en el año 250.000.00 108. Al artículo 1834. Combustibles, lubricantes, grasas, impuestos, placas, garajes y demás gastos similares, inherentes a este servicio, de los vehículos de las Fuerzas de Policía, en la presente vigencia y anteriores 200.000.00 108. Al artículo 1835. Servicios, telefónico local, de alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 125.000.00 107. Al artículo 1839. Gastos de conservación, reparaciones y repuestos de la red nacional de radio que se instale, y de los servicios existentes en las Fuerzas de Policía, en la presente vigencia y anteriores 100.000.00 107. Al artículo 1840. Reparación conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio de las Fuerzas de Policía, en la presente vigencia y anteriores $ 250.000.00 108. Al artículo 1846. Gastos de vestuario, correaje, equipo, elementos de dormitorio y de casino, repuestos y materiales, inclusive el aseguro de los mismos, en los almacenes y talleres de la institución $ 1.500.000.00 12.558.807.00 MINISTERIO DE SALUD PUBLICA CAPITULO 295 División Nacional de Salubridad Pública. Tuberculosis. Gastos generales en bienes y servicios. 106. Al artículo 3084. Gastos de sostenimiento, y jornales de los Dispensarios Antituberculosos, Centros Epidemiológicos Antituberculosos, Hospitales Sanitarios, Unidades Móviles, Laboratorios de B.C.G. y Vacunación, Campaña de la Vacunación en Masa con B.C.G. y demás organismos de la Campaña Antituberculosa Nacional, existentes o que se funden administrados directamente por el Ministerio, según distribución que se hará de acuerdo con las necesidades, en la presente vigencia y anteriores 300.000.00 CAPITULO 297 Auxilios. Transferencias. 203. Al artículo 3185. Construcciones, adiciones, mejoras, dotación y sostenimiento de los siguientes Hospitales, Ancianatos, Orfanatos, Casas de Salud, Puestos de Salud, y demás establecimientos de asistencia pública, en el país, en el año, así: 203. Al artículo 3203. Departamento del Valle del Cauca. Ordinal 3°. Hospital Central "Santa Elena", de Buenaventura $ 150.000.00 CAPITULO 298 Organismos internacionales Transferencias. 206. Al artículo 3215-A. Para entregar al Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública, con destino al funcionamiento y programas del Instituto Nacional de Nutrición, creado por la Ley 44 de 1947 $ 300.000.00 750.000.00 MINISTERIO DE FOMENTO CAPITULO 330-A División Jurídica. Servicios personales. 101. Al artículo 3300-A. Para sueldos del persinal de la División Jurídica, en el año 20.000.00 102. Al artículo 3302-A. Prima de Navidad, creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo, número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, al personal de la División Jurídica, en la presente vigencia 500.00 102. Al artículo 3303-A. Indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, reconocida en la presente vigencia 1.000.00 CAPITULO 331-A División de Producción Nacional. Servicios personales. 101. Al artículo 3314-A. Sueldos del personal de la División de producción Nacional y sus dependencias, en el año 247.250.00 102. Al artículo 3315-A. Prima de Navidad, creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, al personal de la División de Producción Nacional y sus dependencias, en la presente vigencia 6.632.50 102. Al artículo 3316-A. Indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia $ 13.102.50 Gastos generales en bienes y servicios 105. Al artículo 3322-A. Compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año 5.500.00 105. Al artículo 3323 - A. Gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de la División de Producción Nacional y sus dependencias, en la presente vigencia. 4.000.00 106. Al artículo 3324-A. Compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo, legalmente autorizadas, y otros gastos similares, inherentes a esos mismos servicios, en la presente vigencia 2.500.00 106. Al artículo 3325-A. Gastos imprevistos y gastos menores no contemplados en este Capítulo, en la presente vigencia 1.200.00 CAPITULO 338 Auxilios. Planeación y Fomento de los Departamentos y Municipios. Transferencias. 203. Al artículo 3402-E. Para entregar a la Sociedad de Mejoras Públicas, de la ciudad de Armenia, con destino a los gastos que ocasione la organización y reunión del XIV Congreso Nacional de Mejoras Públicas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 63 de 1959 70.000.00 203. Al artículo 3402-F. Para entregar al Municipio de Popayán a buena cuenta del auxilio decretado por la Ley 85 de 1959 con destino a la terminación del nuevo Acueducto Municipal 1.000.000.00 203. Al artículo 3402-G. Para entregar al Municipio de Honda el auxilio decretado por la Ley 69 de 1959, con destino a la terminación de la plaza de ferias, y para la pavimentación de parques y para la pavimentación de parques, avenidas y plazas con motivo del IV Centenario de la fundación de dicha ciudad 100.000.00 203. Al artículo 3402-H. Para entregar al Municipio de Cartago, en el Valle del Cauca, al auxilio decretado por la Ley 73 de 1959, con destino a la reconstrucción de la plaza de mercado de ese Municipio 150.000.00 1.621.685.00 MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS CAPITULO 360 Gabinete del Ministro y Secretaría General. Servicios personales. 101. Al artículo 3600. Sueldos del personal del Gabinete del Ministro, Secretaria General, y sus dependencias; y gastos de representación del Ministro, en el año 41.760.00 Gastos generales en bienes y servicios. 106. Al artículo 3608. Combustibles, lubricantes, grasas, impuestos, placas, garajes y demás gastos similares, inherentes a este servicio, de los vehículos del Gabinete del Ministro, Secretaría General y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores 2.000.00 106. Al artículo 3609. Combustibles, lubricantes, grasas y demás elementos similares, inherentes a este servicio, de la maquinaria y aparatos especializados de la Sección de Publicaciones, en la presente vigencia y anteriores 1.000.00 105. Al artículo 3617. Reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio del Gabinete del Ministro Secretaría General y su dependencias, en la presente vigencia y anteriores 5.000.00 CAPITULO 361 División de Presupuesto, Control y Contabilidad. Servicios personales. 101. Al artículo 3619. Sueldos del personal de la División de Presupuesto, Control y Contabilidad, y sus dependencias, así: Dirección, Pagaduría, Almacén y Proveeduría, en el año $ 9.720.00 101. Al artículo 3620. Sueldos a empleados supernumerarios que se nombren en reemplazo de los que salgan en vacaciones, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, en la presente vigencia y anteriores 1.000.00 Gastos generales en bienes y servicios. 106. Al artículo 3627. Combustibles, lubricantes, grasas, impuestos, placas, garajes y demás gastos similares, inherentes a este servicio, de los vehículos de la División de Presupuesto, Control y Contabilidad, y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores 1.000.00 106. Al artículo 3628. Servicios telefónico local, de alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 2.000.00 CAPITULO 362 División Nacional de Minas. Servicios personales. 101. Al artículo 3634. Sueldos del personal de la División Nacional de Minas y sus dependencias, en el año 255.360.00 Gastos generales en bienes y servicios. 106. Al artículo 3639. Viáticos y gastos de transporte del personal de la División Nacional de Minas y sus dependencias, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia anteriores 16.000.00 106. Al artículo 3653. Compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo legalmente autorizadas, y otros gastos similares, inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 10.000.00 105. Al artículo 3654. Gastos que demande la administración de las minas nacionales de Supía y Marmato, en el año 10.000.00 CAPITULO 363 Servicio Legal de Minas. Servicios personales. 101. Al artículo 3656. Sueldos del personal del Servicio Legal de Minas, y sus dependencias, en el año 12.480.00 102. Al artículo 3659. Indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores 2.000.00 Gastos generales en bienes y servicios 106. Al artículo 3660. Viáticos y gastos de transporte del personal del Servicio Legal de Minas y sus dependencias, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores 3.000.00 106. Al artículo 3661. Utiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año 1.000.00 CAPITULO 264 División Nacional de Petróleos. Servicios personales. 101. Al artículo 3667. Sueldos del personal de la División Nacional de Petróleos y sus dependencias, en el año 132.000.00 Gastos generales en bienes y servicios. 106. Al artículo 3674. Utiles de ingeniería y dibujo, en el ano 7.500.00 105 . Al artículo 3678. Compra de muebles, enseres, equipo mecánico de oficina, en el año 35.000.00 106. Al artículo 3683. Compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos publicaciones, oficiales del ramo, legalmente autorizadas, y otros gastos similares, inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 7.000.00 CAPITULO 365 Servicio Legal de Petróleos. Servicios personales. 101. A artículo 3685. Sueldos del personal del Servicio Legal de Petróleos y sus dependencias, en el año $ 5.100.00 102. Al artículo 3688. Indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores 2.000.00 Gastos generales en bienes y servicios. 106. Al artículo 3689. Viáticos y gastos de transporte del personal del Servicio Legal de Petróleos y sus dependencias, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores. 2.000.00 106. Al artículo 3690. Utiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística, y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año 1.000.00 CAPITULO 366 Consejo Nacional de Petróleos. Servicios personales. 101. Al artículo 3696. Sueldos del personal permanente del Consejo Nacional de Petróleos, en el año 600.00 Gastos generales en bienes y servicios. 106. Al artículo 3707. Compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo, legalmente autorizadas, y otros gastos similares, inherentes a estos mismos servicio, en la presente vigencia y anteriores 2.000.00 CAPITULO 367 División de Servicio Geológico Nacional. Servicios personales. 101. Al artículo 3708. Sueldos del personal de la División de Servicio Geológico Nacional y su dependencias, en el año 64.860.00 Gastos generales en bienes y servicios. 106. Al artículo 3713. Viáticos y gastos de transporte del personal de la División de Servicio Geológico Nacional y sus dependencias, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores 110.000.00 105. Al artículo 3721. Compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año 100.000.00 106. Al artículo 3727. Compra de libros de consulta, suscripciones, a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo, legalmente autorizadas y otros gastos similares, inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 120.000.00 106. Al artículo 3728. Acarreos, sostenimiento de semovientes, material de campo y demás gastos, inherentes a las comisiones geológicas, en la presente vigencia y anteriores 5.000.00 CAPITULO 368 División de Servicio Químico Nacional. Servicios particulares. 101. Al artículo 3729. Sueldos del personal de la División de Servicio Químico Nacional y su dependencias, en el año 40.800.00 Gastos generales en bienes y servicios. 106. Al artículo 3734. Viáticos, y gastos de transporte del personal de la División de Servicio Químico Nacional, sus dependencias, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores 7.000.00 105. Al artículo 3741. Adquisición de maquinaria, aparatos y demás elementos similares para la División de Servicio Químico Nacional y sus dependencias, en el año $ 50.000.00 105. Al artículo 3745. Gastos de conservación, reparación y repuestos del instrumental y equipo de ingeniería y dibujo, en la presente vigencia y anteriores. 4.000.00 105. Al artículo 3746. Gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, reparaciones menores y adaptación de locales de la División de Servicio Químico Nacional y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores 11.000.00 106. Al artículo 3748. Compra de 1ibros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo, legalmente autorizadas, y otros gastos similares, inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores. 13.000.00 CAPITULO 370 Gastos varios. Servicios personales. 101. Al artículo 3751. Servicios de técnicos colombianos o extranjeros, por contrato, con el fin de dar cumplimiento a las Leyes 83 de 1916 y 37 de 1931 (artículo 48), para gastos de subsistencia de técnicos extranjeros y pago a éstos, de prestaciones sociales, en moneda extranjera, cuando así lo especifiquen los respectivos contratos, en el año 189.000.00 Gastos en bienes y servicios. 102. Al artículo 3752. Servicios profesionales por contratos, peritazgos y juicios en que sea parte la Nación, en el año 5.000.00 106. Al artículo 3758. Cuotas de afiliación de diversos organismos del Ministerio a entidades científicas y técnicas, y para adquisición de las publicaciones respectivas, en el año 7.000.00 106. Al artículo 3759. Gastos imprevistos y gastos menores no contemplados en los demás artículos de este Ministerio, en la presente vigencia y anteriores $ 164.000.00 1.458.180.00 MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 385 Pensiones de jubilación. Transferencias. 201. Al artículo 3899. Pago de pensiones de jubilación a maestros y profesores, inclusive el pago de las que quedaron pendientes de vigencias anteriores, a la de 1959, en el año $ 2.000.000.00 CAPITULO 388 División de Normales y Educación Primaria. Aportes. Transferencias. 203. Al artículo 4040. Aporte de la Nación a los Departamentos, Intendencias y Comisarias, para el pago de sueldos a los maestros de Escuela Primaria, conforme a distribución que se hará en proporción al número, categoría y sueldos de los mismos 3.620.000.00 203. Al artículo 4040-A Aporte de la Nación al Departamento del Valle del Cauca, para pago de sueldos a los maestros de Escuela Primaria 1.500.000.00 CAPITULO 392 División de Extensión Cultural. Educación Física y Deportes. Transferencias 203. Al artículo 4296-A. Para pagar al Municipio de Cartagena el auxilio decretado por la Ley 68 de 1959, para la terminación de las obras y la organización de los VIII juegos atléticos y Deportivos Nacionales 500.000.00 CAPITULO 393 División de Coordinación Universitaria y Alta Cultura. Fondo Universitario Nacional Oficiales. Inversión. 449. A1 artículo 4369-A. Aporte a la Universidad de Medellín $ 1.000.000.00 CAPITULO 395 Gastos varios Transferencia 203. Al artículo 4391-B. Para atender a los gastos que demanden los actos de la Asamblea General de la Sociedad Interamericana de Prensa, en Bogotá; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 206 de 1959 100.000.00 CAPITULO 396 Auxilios. Transferencia. 205. Al artículo 4394-A. Para la Escuela de Enfermeras de la Cruz Roja Colombiana 50.000.00 8.770.000.00 MINISTERIO DE COMUNICACIONES CAPITULO 543 Departamento de Correos Nacionales. Servicios personales. 101. Al artículo 5446. Sueldos del personal del Departamento de Correos Nacionales, así: Jefatura, Subjefatura, Identidad Postal, Departamento Internacional y Oficinas del Ramo de Correos, en el país, en el año 635.201.00 101 . Al artículo 5448. Sueldos de los empleados accidentales del ramo, que deban reemplazar a los titulares en uso de vacaciones, en el año 26.093.00 CAPITULO 544 Departamento de Telégrafos. Servicios personales. 101. Al artículo 5470. Sueldos del personal del Departamento de Telégrafos, así: Sección de Cruce de Telegramas, Inspección General de Telégrafos y mantenimiento de líneas y oficinas del ramo, en el año 1.513.785.00 101 Al artículo 5472. Sueldos de los empleados accidentales, que deban reemplazar a los titulares del ramo, en uso de vacaciones, en el año 68.079.00 CAPITULO 546 Gastos varios. Transferencias. 202. Al artículo 5509. Aporte a la Caja de Auxilios de los Ramos Postal y Telegráfico, por todo concepto, con destino al pago de pensiones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter social que decrete o haya decretado dicha Caja inclusive el pago de saldos anteriores a esta vigencia, en el año. $ 1.782.170.00 4.025.328.00 Suman los créditos 110.000.000.00
Artículo 2
° Con Base En El Nuevo Recurso Fiscal De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1960: Presidencia De La Republica
Decreto 1602 de 1960 · Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto vigente (Presidencia de la República, Servicio de Inteligencia Colombiano SIC, y Ministerio de Gobierno, Relaciones Exteriores, Justicia, Hacienda y Crédito Público -Deuda Pública Nacional- Guerra, Fuerza de Policía, Salud pública, Fomento, Minas y Petróleos, Educación Nacional y Comunicaciones)
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.