Después del artículo 213 de la ley se colocara el siguiente:
"Art. (nuevo). Cuando ocurriere el caso de que, por faltas absolutas, se agotare la lista de Senadores o Representantes, principales y suplentes, por un Departamento o distrito Electoral, respectivamente, se harán nuevos nombramientos por quienes corresponda, según la ley.
"Cuando haya falta absoluta de un Senador y todos sus suplentes a una o varias sesiones, la Asamblea departamental, al reunirse, podrá hacer las nuevas designaciones que fueren necesarias.
"Cuando ocurra el caso de los Representantes, el Gobernador llamara a elecciones en el Distrito Electora correspondiente, y fijara las fechas en que ellas y los actos que les están relacionados deban verificarse. Servirá como lista de sufragantes para esta elección la que se hubiere formado para la precedente."