Micelio

Artículo 40

Ley 119 de 1892 · Que reforma la 7a de 1888, y deroga la 43 del mismo año y la 41 de 1890, sobre Elecciones populares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Después del artículo 213 de la ley se colocara el siguiente:

"Art. (nuevo). Cuando ocurriere el caso de que, por faltas absolutas, se agotare la lista de Senadores o Representantes, principales y suplentes, por un Departamento o distrito Electoral, respectivamente, se harán nuevos nombramientos por quienes corresponda, según la ley.

"Cuando haya falta absoluta de un Senador y todos sus suplentes a una o varias sesiones, la Asamblea departamental, al reunirse, podrá hacer las nuevas designaciones que fueren necesarias.

"Cuando ocurra el caso de los Representantes, el Gobernador llamara a elecciones en el Distrito Electora correspondiente, y fijara las fechas en que ellas y los actos que les están relacionados deban verificarse. Servirá como lista de sufragantes para esta elección la que se hubiere formado para la precedente."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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