Micelio

Artículo 9

Modifíquense Los Dos Primeros Incisos Del Artículo 3

Decreto 265 de 2024 · Por el cual se modifica el Decreto número 2555 de 2010 en lo relacionado con los fondos de inversión colectiva, los sistemas de cotización de valores extranjeros, las sociedades titularizadoras de activos hipotecarios y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifíquense los dos primeros incisos del artículo 3.1.1.6.2 del Decreto número 2555 de 2010, el cual quedará así: “ Artículo 3.1.1.6.2 Límites a la participación por inversionista. Durante la vigencia del fondo de inversión colectiva, un solo inversionista no podrá mantener directa o indirectamente a través de una cuenta ómnibus, una participación que exceda el porcentaje del valor del patrimonio del fondo que establezca la sociedad administradora en el reglamento teniendo en cuenta los riesgos asumidos en la gestión del fondo, su tamaño y naturaleza, la liquidez de los activos, la política de inversión y el perfil de los inversionistas, entre otros”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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