Micelio

Artículo 34

Decreto 101 de 2000 · Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Conformación de la Junta Directiva de la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías. La Junta Directiva de Ferrovías estará integrada por cinco miembros, así

1.

El Ministro de Transporte o el Viceministro como su delegado, quien la presidirá.

2.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

3.

El Director del DNP o su delegado.

4.

Dos delegados del Presidente de la República. El Presidente de Ferrovías asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz. Así mismo podrán asistir con derecho a voz, el Director General de Transporte Férreo y Masivo y el Jefe de la Oficina de Planeación del Ministerio de Transporte, cuando así lo considere la Junta Directiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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