º Condonación de multas e intereses. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Decreto Ley 1298 de 1994, para efectos del saneamiento del pasivo prestacional a las instituciones oficiales de salud, se les condonarán las multas del 31 de diciembre de 1993. Dichas instituciones deberán cancelar al Instituto de Seguros Sociales y al Fondo Nacional de Ahorro únicamente la deuda acumulada por pasivo pensional y cesantías incluyendo los intereses corrientes. Se entiende por pasivo pensional la totalidad de la reserva que ha debido constituirse y que corresponde a los aportes patrono-laborales no efectuados a 31 de diciembre de 1993, por seguro de invalidez, vejez y muerte (IVM) y conforme a lo dispuesto en el Decreto 530 de 1994.
Decreto 1666 de 1994 →Vigente
Artículo 6
º Condonación De Multas E Intereses
Decreto 1666 de 1994 · por el cual se reglamenta parcialmente el parágrafo 5° del artículo 11 y el artículo 19 de la Ley 60 de 1993, y el parágrafo 3° del artículo 116 del Decreto-ley 1298 de 1994
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.