º . Integración de la Junta Liquidadora. La Junta Liquidadora estará conformada por
El Ministro de la Protección Social o su delegado, quien la presidirá.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.
El Superintendente Bancario o su delegado. Sus miembros estarán sujetos a las inhabilidades, las incompatibilidades y las responsabilidades previstas en la ley para los miembros de juntas o consejos directivos de entidades descentralizadas del orden nacional.