Micelio

Artículo 5

Decreto 2517 de 1999 · por el cual se reglamenta la conformación de los Consejos Ciudadanos de Control de Gestión y de Resultados de la Inversión Pública, establecidos en el Capítulo II, artículo 4° de la Ley 508 del 29 de julio de 1999

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Funciones. Son funciones de los Consejos Ciudadanos de Control de Gestión y de Resultados de la Inversión Pública

1.

Colaborar con los organismos de control de la administración pública y exigir resultados de los mismos.

2.

Estimular y propiciar la creación de veedurías ciudadanas a la ejecución de políticas públicas, de contratos y proyectos de inversión pública, asegurando la comunicación permanente con ellas y estimulando su actividad y resultados.

3.

Examinar y efectuar las correspondientes sugerencias a las entidades públicas de su Departamento, para que modifiquen los procesos de gestión y mecanismos de contratación que hagan vulnerables las instituciones a conductas corruptas o que atenten de cualquier manera contra el interés público.

4.

Ejercer control ciudadano ya sea directamente o a través de una veeduría específica, sobre los proyectos de inversión pública que se contraten o ejecuten en el departamento respectivo.

5.

Convocar y coordinar audiencias públicas para examinar los proyectos y políticas públicas en forma integral.

6.

Recibir los informes, observaciones y sugerencias que presenten las veedurías, los ciudadanos y las organizaciones sociales y remitirlos a las entidades competentes para su atención.

7.

Consultar la opinión ciudadana sobre el desarrollo y el impacto de los proyectos de inversión pública de su departamento.

8.

Exigir información a las entidades territoriales sobre aspectos relativos a sus funciones y gestión.

9.

Denunciar ante las autoridades competentes las omisiones, hechos o actuaciones irregulares de los servidores públicos de que tengan conocimiento. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 92 de la Constitución Política, ejercer seguimiento y control ciudadano sobre el trámite dado a sus denuncias.

10.

Presentar anualmente a la opinión pública, al Consejo Nacional de Planeación y a la Subcomisión Ciudadana de la Comisión Nacional para la Moralización, un balance sobre la gestión y resultados de la inversión en el departamento, desde la perspectiva ciudadana.

11.

Promover la suscripción y seguimiento de Pactos Públicos por la Transparencia y la Eficiencia y de las Islas de Integridad, en la Ejecución de la Inversión pública, acorde con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo y los lineamientos del Gobierno Nacional.

12.

Participar en el seguimiento de los Sistemas de Información y Control de la Gestión Pública.

13.

Darse su propio reglamento.

Parágrafo

Las solicitudes de estos Consejos tendrán el carácter de derecho de petición y su desatención por parte de los servidores públicos, constituye causal de mala conducta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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