Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo segundo. El Procurador de la Fuerzas Armadas será el Jefe del Ministerio Publico en la Justicia Penal Militar y tiene como funciones y atribuciones, las siguientes:
1°. Actuar como Fiscal de la Corte Militar de Casación y Revisión;
2°. Visitar por sí o por medio de delegado las Oficinas de la Justicia Penal Militar;
3°. Inspeccionar cualquier proceso penal militar;
4°. Designar los Fiscales en los casos que el Código de Justicia Militar lo impone;
5°. Recibir bajo juramento o promesa, las denuncias que se le presenten sobre irregularidades y delitos, y ordenar la investigación correspondiente;
6°. Anotar las diferencias y demoras que se encuentren en la tramitación de los procesos, para que sean corregidas;
7°. Solicitar a los funcionarios o entidades de la Justicia Castrense, los informes que considere necesarios;
8°. Ejercer vigilancia judicial sobre los funcionarios y empleados de la Justicia Castrense;
9°. Designar, de acuerdo con los funcionarios del Ministerio de Justicia, el lugar donde deben cumplir sus sanciones los condenados por las autoridades militares;
l0. Absolver las consultas que se le formulen en relación con la Justicia Penal Militar;
Imponer a los funcionarios y empleados de la Justicia Penal Militar multas de cinco pesos ($ 5.00) a quinientos pesos ($ 500.00) por incumplimiento de los deberes que le son propios;
Las demás que le sean señaladas