Micelio

Artículo 3

O A Partir Del 1° De Enero De 1992, El Cincuenta Por Ciento (50%) De La Remuneración Mensual De Los Empleos De Director Administrativo Grado 20 De La Dirección Nacional De Administración Judicial, Y Los Jefes De Oficina Grado 20 De Las Direcciones Seccionales De Administración Judicial, Tendrán El Carácter De Gastos De Representación, Únicamente Para Efectos Fiscales

Decreto 904 de 1992 · por el cual se fija la escala salarial para los empleos de la Dirección Nacional y las Direcciones Seccionales de Administración Judicial y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

o A partir del 1° de enero de 1992, el cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual de los empleos de Director Administrativo Grado 20 de la Dirección Nacional de Administración Judicial, y los Jefes de Oficina Grado 20 de las Direcciones Seccionales de Administración Judicial, tendrán el carácter de Gastos de Representación, únicamente para efectos fiscales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 904 de 1992