º . Atendiendo a las particularidades de la institución educativa, según los niveles ofrecidos, el número de grupos y el número de alumnos atendidos, a partir del 1º de enero de 2006, la autoridad competente de las entidades territoriales, mediante acto administrativo motivado, previa disponibilidad presupuestal y por las cuarenta (40) semanas lectivas de trabajo académico con los estudiantes según el calendario académico, podrá asignar a los Rectores de instituciones educativas que posean más de una jornada escolar hasta veinte (20) horas extras semanales y máximo ochenta (80) horas mensuales, pudiendo aumentar hasta veinticinco (25) horas extras semanales y un máximo de cien (100) horas mensuales, en caso de atender tres jornadas escolares. El valor de la hora extra será el establecido en el artículo 4º del presente decreto.
Para el reconocimiento y pago de las horas extras y de la remuneración adicional establecidas en el artículo 7º, se requiere autorización previa de la autoridad competente del ente territorial en cuanto al funcionamiento de la segunda o tercera jornada, e implica la distribución de las horas extras entre las jornadas que atiende, lo cual será verificado de acuerdo con los mecanismos que establezca la entidad territorial.