Micelio

Artículo 91

Licencia Remunerada

Decreto 1790 de 2000 · por el cual se modifica el Decreto que regula las normas de carrera del personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

LICENCIA REMUNERADA. El Ministro de Defensa Nacional a solicitud del interesado y hasta por dos años, podrá conceder licencia remunerada con derecho a sueldo y prestaciones, al Oficial o Suboficial en el país o en el exterior para realizar cursos, o asistir a eventos de interés para las Fuerzas cuando los costos de la totalidad del curso o evento sean sufragados por entidades nacionales o extranjeras.

Parágrafo 1

Los sueldos y prestaciones se pagarán como si el Oficial o Suboficial se encontrase prestando sus servicios en la Guarnición de Bogotá.

Parágrafo 2

La licencia remunerada no da derecho a pasajes ni a viáticos para el Oficial, Suboficial o su familia. Tampoco dará derecho a servicios médicos en el extranjero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1790 de 2000