Artículo primero. Con carácter transitorio, y mientras se da a la Oficina Nacional de Identificación la organización definitiva que corresponda, créanse los siguientes cargos dependientes de la Registraduría Nacional: Dos Oficiales Primeros, Auxiliares del Registrador Nacional, quiénes prestarán sus servicios en la Oficina Nacional de Identificación y tendrán a su cargo el trámite ordinario de los asuntos que allí cursan y las demás funciones que les señale el Registrador Nacional, y devengarán cada uno la suma mensual de $ 600.00 Un Oficial Segundo. Auxiliar de la Secretaría General, con las funciones que le señale el Registrador Nacional y con una asignación mensual de 500.00 Un Jefe de la Oficina de Personal y Archivo, encargado de organizar y dirigir, mientras se reorganiza la Oficina Nacional de Identificación, el archivo general de la Registraduría Nacional, que incluirá los datos sobre, antecedentes y hoja de servicios del personal, así como de atender, de acuerdo con los reglamentos que al efecto expida la Registraduría, lo relacionado con el otorgamiento de fianzas, posesiones de empleados, vacaciones, licencias y prestaciones sociales, con sueldo mensual de $ 450.00 Una Mecanotaquígrafa, con asignación mensual de 240.00 El Presidente de la Corte, Alfonso Lopez - El Registrador Nacional, Secretario de la Corte, Aníbal Cardoso Gaitán." Comuníquese y publíquese.
Decreto 324 de 1949 →Vigente
Artículo 2
Decreto 324 de 1949 · Por el cual se legaliza un acuerdo de la Corte Electoral
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.