Micelio

Artículo 8

De La Ley, Observando Las Formalidades Que En El Capítulo Iv De La Misma Están Detalladas De Igual Manera Procederá Á Hacer La Designación De Los Jurados De Votación Encargados De Recibir Los Sufragios Y Hacer Los Primeros Escrutinios, Siguiendo Las Reglas Que Determinan Los Artículos 37 Y 38 De La Ley Y Cumpliendo Los Demás Deberes Que Les Asigna El Capitulo V

Decreto 209 de 1888 · en ejecución de la ley 7ª de 1888 "sobre elecciones populares".

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 8.° El Jurado electoral, apenas se instale, se ocupará de preferencia en la formación de las listas de que trata el artículo 24 de la Ley, observando las formalidades que en el capítulo IV de la misma están detalladas De igual manera procederá á hacer la designación de los Jurados de votación encargados de recibir los sufragios y hacer los primeros escrutinios, siguiendo las reglas que determinan los artículos 37 y 38 de la Ley y cumpliendo los demás deberes que les asigna el capitulo V

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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