Micelio

Artículo 10

Integración De La Comisión Especial Ruta Libertadora

Ley 1916 de 2018 · Por medio del cual la nación se vincula a la celebración del bicentenario de la Campaña Libertadora de 1819, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Comisión estará integrada por:

a)

El Presidente de la República o su delegado, quien la presidirá;

b)

Los ministros de Cultura, Educación, Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y Defensa; o sus delegados;

c)

Un Senador y un Representante a la Cámara, designados por las mesas directivas de cada corporación;

d)

Los gobernadores de los seis departamentos o su delegado;

e)

El ALCALDE de Bogotá;

f)

Y el Presidente de la Academia Colombiana de Historia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1916 de 2018