Micelio

Artículo 10

Cuando Los Destinatarios No Presenten Los Manifiestos Y Deba Procederse Al Reconocimiento De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 2º

Decreto 1329 de 1917 · Por el cual se reglamenta la recaudación de los impuestos que gravan las encomiendas postales del Exterior y se dictan otras disposiciones relativas al ramo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando los destinatarios no presenten los manifiestos y deba procederse al reconocimiento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2º. del Decreto número 1032 del presente año, el Director dispondrá que se proceda como allí está ordenado, pero se observará en todo caso el procedimiento señalado en el artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1329 de 1917