Micelio

Artículo 7

Ley 73 de 1948 · Por la cual se provee a la construcción y terminación de unos aeropuertos, se crea el Fondo Nacional de Aeródromos y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los dineros que por concepto de servicios del aeropuerto de Santa Águeda reciba el Municipio de Manizales, de conformidad con el contrato celebrado con la Nación el 20 de enero de 1948, serán destinados por el Municipio a reembolsarse los gastos, comprobados hechos por el en la construcción, sostenimiento y acondicionamiento del citado aeródromo. La Contraloría

General de la Republica fiscalizara este reembolso del Municipio de

Manizales sin que sean necesarios otros trámites para que este reembolso se cumpla.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 73 de 1948