Micelio

Artículo 2.2.2.2.7

Obligaciones De Las Juntas O Consejos Directivos Para La Gestión O Autorización De Operaciones De Crédito Público

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligaciones de las Juntas o Consejos Directivos para la gestión o autorización de operaciones de crédito público. En los términos del artículo 8° de la Ley 358 de 1997, los miembros de las Juntas o Consejos Directivos de las entidades descentralizadas del orden territorial son responsables y deberán verificar al autorizar la gestión o celebración de operaciones de crédito público, el cabal cumplimiento del artículo 364 de la Constitución Política en el sentido de no exceder la capacidad de pago, tener presente la situación financiera de la entidad, las eficiencias que se generen y el uso adecuado de los recursos

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.2.2.7. Prohibición de exceder la capacidad de pago. En los términos del artículo 8 de la Ley 358 de 1997, los miembros de las Juntas o Consejos Directivos de las entidades descentralizadas del orden territorial deberán verificar al autorizar la gestión o celebración de operaciones de crédito público el cabal cumplimiento del artículo 364 de la Constitución Política.

(Art. 9 Decreto 610 de 2002)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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