Micelio

Artículo 2.3.5.4

Fuentes De Rendimientos Financieros

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Fuentes de rendimientos financieros. La variación en el valor del portafolio de inversiones admisibles respecto del capital invertido, que constituirán fuentes de rendimientos financieros en un determinado período, tendrán su origen en lo siguiente, según el régimen de inversión aplicable: 1. Tratándose de inversiones en Títulos de Deuda

a)

El valor de los rendimientos efectivamente pagados por el emisor y recibidos por la entidad administradora durante el período.

b)

La variación en el precio de mercado de los títulos que componen el portafolio de inversión, contabilizados de conformidad con las metodologías mencionadas en el

Parágrafo 1

del artículo 2.3.5.3. del presente título. c) El resultado de la enajenación o venta de los títulos frente a su valor de compra o de valoración, según corresponda. 2. Tratándose de inversiones en Fondos de Inversión Colectiva del Mercado Monetario: La variación en el valor de la unidad de inversión, contabilizados de conformidad con las metodologías mencionadas en el

Parágrafo 1

del artículo 2.3.5.3. del presente título. 3. Tratándose de Cuentas Bancarias remuneradas: El valor de los rendimientos efectivamente recibidos por la entidad administradora durante el período.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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