° A partir del 1° de enero de 1963 la Nación, además del pago de lo dispuesto por la Ley 111 de 1960, y con base en lo establecido por el Decreto 1786 de 1961, pagará la suma de $ 90.00 mensuales per cápita como aumento a los sueldos de los maestros de enseñanza primaria en todo el territorio de la República.
Decreto 417 de 1963 →Vigente
Artículo 1
A Partir Del 1° De Enero De 1963 La Nación, Además Del Pago De Lo Dispuesto Por La Ley 111 De 1960, Y Con Base En Lo Establecido Por El Decreto 1786 De 1961, Pagará La Suma De $ 90
Decreto 417 de 1963 · Por el cual se reglamenta el pago de la participación nacional en el aumento de los sueldos para el magisterio oficial de enseñanza primaria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.