° El artículo 2° del Decreto 2440 de agosto 20 de 1982 quedará así: "Las sociedades de comercialización internacional recibirán en los tres primeros meses de 1984, un certificado de abono tributario equivalente al 1% del valor de los reintegros efectuados por ellas en 1983 que excedan las exportaciones reintegradas durante 1982 por las empresas a las cuales las mencionadas sociedades hayan comprado los bienes exportados. Se exceptúan de este tratamiento las exportaciones de café, petróleo y sus derivados, piedras preciosas y banano. Para establecer si hay lugar a expedir el CAT a que se refiere este artículo, el Banco de la República determinará las exportaciones que cada empresa productora realice directamente a través de las sociedades de comercialización internacional durante 1982 y 1983.
Cuando una empresa exporte a través de dos o más comercializadoras y se presente incremento en sus ventas al exterior que origine la expedición del CAT a que se refiere este artículo, dicho certificado se emitirá a favor de las sociedades de comercialización internacional a través de las cuales se hayan efectuado las exportaciones en forma proporcional al valor exportado a través de cada una de ellas.