Micelio

Artículo 2

El Artículo 2° Del Decreto 2440 De Agosto 20 De 1982 Quedará Así: "las Sociedades De Comercialización Internacional Recibirán En Los Tres Primeros Meses De 1984, Un Certificado De Abono Tributario Equivalente Al 1% Del Valor De Los Reintegros Efectuados Por Ellas En 1983 Que Excedan Las Exportaciones Reintegradas Durante 1982 Por Las Empresas A Las Cuales Las Mencionadas Sociedades Hayan Comprado Los Bienes Exportados

Decreto 2503 de 1982 · por el cual se modifica el Decreto 2440 de agosto 20 de 1982

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El artículo 2° del Decreto 2440 de agosto 20 de 1982 quedará así: "Las sociedades de comercialización internacional recibirán en los tres primeros meses de 1984, un certificado de abono tributario equivalente al 1% del valor de los reintegros efectuados por ellas en 1983 que excedan las exportaciones reintegradas durante 1982 por las empresas a las cuales las mencionadas sociedades hayan comprado los bienes exportados. Se exceptúan de este tratamiento las exportaciones de café, petróleo y sus derivados, piedras preciosas y banano. Para establecer si hay lugar a expedir el CAT a que se refiere este artículo, el Banco de la República determinará las exportaciones que cada empresa productora realice directamente a través de las sociedades de comercialización internacional durante 1982 y 1983.

Parágrafo

Cuando una empresa exporte a través de dos o más comercializadoras y se presente incremento en sus ventas al exterior que origine la expedición del CAT a que se refiere este artículo, dicho certificado se emitirá a favor de las sociedades de comercialización internacional a través de las cuales se hayan efectuado las exportaciones en forma proporcional al valor exportado a través de cada una de ellas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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