Esta Ley regirá desde la fecha de su sanción.
Ley 58 de 1964 →Vigente
Artículo 3
Ley 58 de 1964 · por la cual se destina un auxilio para la adquisición y construcción del colegio para señoritas y oficinas de la Junta pro-Fomento Cultural Popular y Auxilio Mutuo, que funciona en el Barrio Boyacá de la ciudad de Bogotá.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.