Micelio

Artículo 3

Categorías

Decreto 2846 de 1975 · Por el cual se aprueban unas tarifas profesionales (Arquitectura)

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 3° Categorías. Para efectos de la liquidación de honorarios se clasifican las construcciones: Categoría "A". Construcciones simples con instalaciones mínimas. Educación: Aulas de clase. Trabajo: Hangares, galpones y bodegas sin instalaciones especiales, Transporte: Parqueaderos descubiertos o cubiertos con estructura liviana. Recreación: Parques, jardines y canchas deportivas al aire libre, sin graderías o instalaciones adicionales Varios: Campamentos, cementerios. Categoría "B". Construcciones, sencillas. Educación: Escuelas y colegios sin vivienda ni laboratorios especiales. Trabajo: Construcciones comerciales sencillas con repetición de locales sin diseño especial, para un uso específico; edificios de oficinas sin circulaciones verticales, mecánicas ni diseño especial para un uso específico; fábricas o talleres cuando el proceso industrial y la localización de las máquinas o equipos no sean factor preponderante en el diseño. Transporte: Parqueaderos en edificios, o edificios exclusivos para este uso, estaciones de servicio. Categoría "C". Construcciones de diseño complejo. Vivienda: Edificios donde se repiten las unidades o los pisos que los constituyen, como apartamentos, cuarteles, internados, asilos, albergues infantiles, ancianatos, centros de reposo, centros de reclusión, cárceles, conventos, monasterios. Educación: Colegios, universidades y centros educativos, con instalaciones diversas como laboratorios, aulas múltiples, gimnasios, etc.; salas de exposición, institutos científicos o técnicos. Trabajo: Edificios de oficinas sin diseño especial para uso específico, centrales de abastecimiento, plazas de mercado, talleres y plantas industriales específicas, donde el proceso industrial y la localización de las máquinas y equipos sean factor preponderante en el diseño. Salud: Centros médicos y odontológicos. Varios: Capillas, iglesias y centros parroquiales. Categoría "D". Construcciones que se caractericen por la gran complejidad de su diseño. Vivienda: Habitación temporal como hoteles, moteles, paradores. Trabajo: Edificios Administrativos, con destinación específica, Bancos, Cajas de Ahorros, Aduanas e instalaciones que por su funcionamiento pueden asimilarse, a estas instituciones. Transporte: Aeropuertos, estaciones de ferrocarril y centrales de transporte. Recreación: Teatros, cines, museos, bibliotecas, planetarios, centros de radio y televisión, clubes sociales, culturales o deportivos, estadios; pistas atléticas, piscinas, velódromos e instalaciones deportivas con graderías y dependencias auxiliares, coliseos y canchas deportivas cubiertas. Salud: Centros de salud, clínicas, hospitales. Categoría "E" Residencias, viviendas unifamiliares o bifamillares. Categoría "F". Construcciones en serie. Se entiende por construcciones en serie la repetición de dos o más unidades iguales para ser construidas en el mismo lugar. Categoría "G". Edificios Mixtos. Se entiende por edificio mixto aquel que consta de diferente partes dentro de la misma estructura, consideradas en dos o más de las categorías antes mencionadas siempre y cuando ninguna de las partes exceda el 70% del área total caso en el cual todo este último edificio se considerará dentro de la Categoría del área mayoritaria, para efectos de liquidación de honorarios. Ejemplos de Edificios. Mixtos: Edificio de apartamentos con locales comerciales en los primeros pisos, edificios de oficinas con sucursal bancaria en los primeros pisos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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