Micelio

Artículo 22

Subdirección Jurídica

Decreto 246 de 2004 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección Jurídica . Son funciones de la Subdirección Jurídica de la Dirección Administrativa, las siguientes

1.

Dirigir y coordinar las labores de los abogados para la oportuna y eficiente representación y defensa de los intereses de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en los procesos de carácter laboral y mantener actualizado el registro de los procesos que sean atendidos por la dependencia.

2.

Tramitar el llamamiento en garantía y las acciones de repetición a que haya lugar, en causas de derecho administrativo laboral o las que le sean delegadas.

3.

Asesorar y dar soporte a las Subdirecciones de la Dirección Administrativa en lo relacionado con asuntos de su competencia.

4.

Coordinar y tramitar los recursos, revocatorias directas, derechos de petición, tutelas, consultas y demás acciones jurídicas relacionadas con la administración de personal, contratación administrativa y cobro persuasivo a favor de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

5.

Liquidar y ordenar el pago de las sentencias y conciliaciones en contra de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

6.

Dirigir y controlar las actividades tendientes al cobro de créditos a favor de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público de conformidad con las normas que rigen la jurisdicción coactiva.

7.

Llevar a cabo las diligencias preliminares y dictar los actos y providencias tendientes a la ejecución del cobro de los créditos a favor de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

8.

Efectuar las liquidaciones de los créditos a favor de la Nación y costas de los procesos de jurisdicción coactiva del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

9.

Coordinar la elaboración de los términos de referencia o pliegos de condiciones para las licitaciones, concursos y contrataciones directas que lo requieran.

10.

Elaborar los contratos que requiera el Ministerio, y velar por su perfeccionamiento y legalización, con excepción de los de competencia de otras dependencias de este Ministerio.

11.

Certificar la suscripción, legalización y vigencia de los contratos.

12.

Liquidar los contratos dentro del plazo establecido.

13.

Definir el plan de acción de la dependencia, efectuar el seguimiento a su ejecución y evaluar los resultados.

14.

Coordinar la recopilación y actualización de normas, jurisprudencia y doctrina jurídica sobre contratación estatal, derecho administrativo laboral y jurisdicción coactiva.

15.

Coordinar la actualización de los procedimientos, guías y manuales propios de la Subdirección.

16.

Coordinar y elaborar los diferentes informes exigidos por la ley, solicitados por los organismos de control y en general todos aquellos que le sean requeridos de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.

17.

Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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