Criterios para la distribución regional de recursos . Para cumplir los requisitos que se describen en el artículo 27 de la Ley 546 de 1999, se requiere identificar las regiones con mayor atraso relativo, generado por hacinamiento habitacional y calidad de la vivienda, al igual que aquellas que concentran la mayor cantidad de población. El indicador que reúne los anteriores factores, es la combinación del Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas, NBI, para vivienda elaborado y certificado por el DANE, y la distribución de la población correspondiente a la proyección para el año inmediatamente anterior certificadas por el DANE; indicador que en adelante se denominará Índice de Población en Pobreza Relativa. El Índice de Población en Pobreza Relativa, se expresa en coeficientes regionales cuya fórmula es: PPRi =Pi * NBIvi IPPRi =(PPRi / S PPR)% Dónde: PPRi Población en Pobreza Relativa. Pi Población en el Departamento del que se trate. NBIvi Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas por Vivienda (Hacinamiento y Calidad de Vivienda) del Departamento del que se trate. IPPRi: Índice de Población en Pobreza Relativa. El Índice de Población en Pobreza Relativa se aplicará a nivel nacional para la distribución de los cupos indicativos de recursos nacionales para el subsidio familiar de vivienda. Para efectos de la distribución de cupos indicativos dentro de los respectivos departamentos, el criterio a utilizar será el de participación de la población de la ciudad capital del respectivo departamento respecto del total de la población de dicho departamento.
Parágrafo. En la distribución regional de recursos para el área rural, se aplicarán los criterios establecidos en el presente artículo, teniendo en cuenta, además, el índice de ruralidad del departamento del que se trate, frente a la población total del mismo.