La franquicia telegráfica que por disposición gubernativa se conceda a funcionarios o entidades públicos, a empresas de utilidad general, etc., se entiende rigurosamente limitada a lo que se refiera a las funciones del ejercicio del cargo, al trabajo o industria de la respectiva empresa; pero si las entidades, funcionarios o empresas se sirvieren del telégrafo para objetos particulares suyos o de terceros, que no se relacionen con el ejercicio de su cargo, pagaran el servicio conforme a la tarifa vigente.
Los empleados que en contravención a lo dispuesto en el anterior aparte dieren curso franco a despachos que no deban tenerlo, incurrirán en multa igual al valor del despacho, que impondrá el funcionario que revise las cuentas, quien de no hacerlo incurrirá en la misma sanción.