º Comité consultivo del Fondo Financiero Agropecuario. Con el fin de procurar un desarrollo armónico de los programas de financiación del sector agropecuario que, con cargo a los recursos del Fondo Financiero Agropecuario, trace el Ministerio de Agricultura, y en desarrollo de lo dispuesto en el contrato de administración del Fondo Financiero Agropecuario, créase el Comité Consultivo del Fondo Financiero Agropecuario, el cual estará integrado así: -El Ministro de Agricultura o su delegado quien lo presidirá; -El Gerente General del Banco de la República o su delegado; -Un miembro de la Junta Directiva del Banco de la República; -Un representante de los organismos descentralizados del orden nacional vinculados o adscritos al Ministerio de Agricultura; -Un representante de los bancos vinculados al Ministerio de Agricultura. Estos dos últimos serán designados por el Ministro de Agricultura.
La Dirección del Fondo actuará como Secretaria Técnica del Comité y el Director tendrá derecho a voz en las reuniones pero sin voto.
El Comité se reunirá ordinariamente cada quince días y extraordinariamente, cuando lo convoque su Presidente o el Gerente del Banco de la República.