Micelio

Artículo 1

º Comité Consultivo Del Fondo Financiero Agropecuario

Decreto 2645 de 1980 · Por el cual se reglamenta la ley 5º de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Comité consultivo del Fondo Financiero Agropecuario. Con el fin de procurar un desarrollo armónico de los programas de financiación del sector agropecuario que, con cargo a los recursos del Fondo Financiero Agropecuario, trace el Ministerio de Agricultura, y en desarrollo de lo dispuesto en el contrato de administración del Fondo Financiero Agropecuario, créase el Comité Consultivo del Fondo Financiero Agropecuario, el cual estará integrado así: -El Ministro de Agricultura o su delegado quien lo presidirá; -El Gerente General del Banco de la República o su delegado; -Un miembro de la Junta Directiva del Banco de la República; -Un representante de los organismos descentralizados del orden nacional vinculados o adscritos al Ministerio de Agricultura; -Un representante de los bancos vinculados al Ministerio de Agricultura. Estos dos últimos serán designados por el Ministro de Agricultura.

Parágrafo 1

La Dirección del Fondo actuará como Secretaria Técnica del Comité y el Director tendrá derecho a voz en las reuniones pero sin voto.

Parágrafo 2

El Comité se reunirá ordinariamente cada quince días y extraordinariamente, cuando lo convoque su Presidente o el Gerente del Banco de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2645 de 1980