Micelio

Artículo 17

Decreto 1300 de 2003 · por el cual se crea el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder y se determina su estructura.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subgerencia de Pesca y Acuicultura . Son funciones de la Subgerencia de Pesca y Acuicultura, las siguientes

1.

Asesorar a la Gerencia General en la determinación planes y programas en lo referente a la administración de los recursos pesqueros y acuícolas y a las oficinas de enlace territorial en su aplicación.

2.

Participar en la formulación de los planes de mediano y largo plazo, los planes anuales y orientar su ejecución en las áreas de su competencia.

3.

Participar en la definición de criterios técnicos, económicos, sociales y ambientales para la zonificación y focalización de las acciones institucionales.

4.

Diseñar mecanismos de asesoría a las entidades territoriales y comunidades locales, especialmente en los aspectos técnicos, económicos, legales, sociales y ambientales que demanden los programas y proyectos institucionales y orientar y capacitar a las oficinas de enlace territorial en el tema.

5.

Dirigir y coordinar la ejecución de programas y proyectos de investigación con fines de ordenamiento y desarrollo pesquero y acuícola.

6.

Identificar y evaluar los recursos pesqueros susceptibles de aprovechamiento; determinar su volumen de captura y tallas mínimas; identificar las épocas y áreas geográficas y preparar las respectivas propuestas de ordenación y regulación.

7.

Articular la gestión institucional con los sistemas y programas de investigación relacionados con el subsector pesquero y acuícola, a escala nacional e internacional.

8.

Proponer a la Gerencia General la formulación, implantación, seguimiento, evaluación y ajuste de normas, medidas y acciones regulatorias y no regulatorias aplicables al ejercicio de la actividad pesquera y acuícola y preparar los actos administrativos correspondientes.

9.

Estudiar y conceptuar sobre las solicitudes para otorgar licencias, permisos, patentes, autorizaciones, concesiones y salvoconductos para el ejercicio de la actividad pesquera y acuícola en el ámbito nacional y preparar los actos administrativos requeridos.

10.

Coordinar con la Subgerencia de Desarrollo Productivo y Social, las estrategias de desarrollo pesquero y trasferencia de tecnología en pesca artesanal y acuicultura rural y asesorar a las oficinas de enlace territorial en su aplicación.

11.

Diseñar, adoptar, evaluar y ajustar los sistemas de registro, control y vigilancia, en conjunto con las instituciones y organizaciones públicas y privadas involucradas con el subsector pesquero y acuícola, para asegurar el cumplimiento de las normas que lo regulan y tomar las medidas que sean de su competencia.

12.

Conformar y actualizar el Registro General de Pesca y Acuicultura.

13.

Preponer a la Gerencia General para aprobación del Consejo Directivo, el monto de las tasas y derechos que deben cobrarse por el ejercicio de la actividad pesquera y acuícola y adoptar los mecanismos e instrumentos para su efectivo recaudo.

14.

Informar a las autoridades ambientales sobre las anomalías encontradas en el medio acuático donde se desenvuelve la actividad pesquera y acuícola, para su oportuna recuperación y demás aspectos de su competencia.

15.

Realizar seguimiento y evaluación a las oficinas de enlace territorial, en el cumplimiento de los planes, programas y proyectos de su competencia y realizar la evaluación de impacto de la actividad pesquera y acuícola.

16.

Coordinar con la oficina Jurídica y las demás dependencias la elaboración de los pliegos de condiciones, las minutas de contratos, convenios y demás actos contractuales que sean requeridos para el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con la delegación que establezca la Gerencia General.

17.

Las demás funciones que le sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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