Una vez suscrito el contrato de admisión cuyo proyecto haya sido elegible, el interesado deberá constituir una garantía de valor de la Nación - Ministerio de Comercio Exterior -, con el fin de afianzar el cumplimiento de todos los compromisos adquiridos en el respectivo contrato de admisión. El monto de la garantía será el diez por ciento (10%) del total de la inversión.
Cuando en el desarrollo de un proyecto se requiera la importación de bienes de capital, maquinaria, equipos y sus partes, deberá constituirse por el término de permanencia de los bienes en el país, garantía bancaria o de compañía de seguros a favor de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, hasta por el cien por ciento (100%) del valor de los tributos aduaneros que causarían si se importan por la modalidad de importación ordinaria. En este caso la mercancía quedará bajo disposición restringida.
La garantía tiene como fin asegurar el pago de los tributos aduaneros que se causen, en el evento en que los plazos señalados en la resolución de incumplimiento no se hayan sometido los bienes a la modalidad respectiva de importación o a su reexportación, así como cuando se hayan violado los compromisos de destinación exclusiva de los bienes a los fines establecidos en el contrato.
La introducción al territorio aduanero nacional sin el pago de los tributos aduaneros de los bienes introducidos en las zonas especiales económicas de exportación, la enajenación de los mismos a personas diferentes a las autorizadas en la legislación aduanera, o la destinación a fines diferentes de los establecidos en el contrato, traerá como consecuencia la aprehensión y el decomiso de las mercancías y la aplicación de las sanciones de las normas aduaneras vigentes.